REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000115

PARTE ACTORA: TOMAS OSWALDO BRUNI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.874.822

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Inpreabogado N° 122.358

PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE CONDUCTORES SANANTONIO, SOCIEDAD CIVIL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA CABRAL, Inpreabogado N° 70.565

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, Inpreabogado N° 122.358 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone “DESISTO del presente procedimiento, facultado para ello tal y como se desprende del poder que riela en los autos del presente expediente”. Igualmente comparece la ciudadana LILIANA CABRAL, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.565 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en al cual exponen: “Convengo en el desistimiento expuesto por la parte actora”. Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano TOMAS OSWALDO BRUNI ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.874.822. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado en autos. Publíquese, Regístrese y Archívese el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2011.-
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
DP31-L-2008-000115
M.B./rm.