REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001088
ASUNTO : NP01-R-2011-000148
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
En data siete (07) de Junio de 2011, previa solicitud efectuada por la Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ, desempeñándose como Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-001088, dictó decisión en audiencia especial en la cual acordó: Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, confirma las medidas de Protección y Seguridad de los ordinales 5º y 6º del articulo 87 esjudem. En relación al numeral 3º esjudem, este tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento acuerda que las partes deberán acudir ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que ese Órgano, emita un informe técnico integral de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de le Ley Especial que rige de la Materia, y verificar así la procedencia o no de dicha medida. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo correspondiente, y la fecha límite es el día 14 de junio del 2011.
Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha Catorce (14) de Junio de 2011, el ciudadano ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto seguido al ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ, en el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-S-2011-001088, conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Julio de 2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, dándosele entrada en data catorce (14) del mes y año que discurre y entregándolas a la Juez Ponente en la misma fecha, quien con el carácter que le asiste, suscribe el presente auto; por lo que, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, correspondiendole a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, -legitimada activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría, inserta a los folios Quince (15) y dieciséis (16) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante observa esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida se trata de la decisión emitida por el Tribunal en fecha 07-06-2011, en audiencia especial fijada para confirmar las medidas de protección y seguridad, dictadas previamente a favor de la ciudadana LIDIA MARIA FERMIN GUERRA, decretadas por el ya señalado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, es decir no se trata de la declaratoria de una medida cautelar, por lo que encuadra específicamente en la norma del ordinal 5° del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Considerando además este Tribunal de Alzada que, que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 07/07/2011, por el ciudadano ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ, quien para la fecha se desempeñaba como Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-001088, donde acordó la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ya decretadas a favor de la ciudadana LIDIA MARIA FERMIN GUERRA.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ACUERDA Solicitar las Actuaciones Originales al Tribunal de origen, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA ISABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
MMMG/MYRG/DRMB/MGBM/Jasmín.