REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002241
ASUNTO : NP01-R-2011-000150
PONENTE : Abg. Milangela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 13/06/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez Joseph en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002241, Negó la solicitud del decaimiento de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS JIMENEZ ABACHE a quien se le imputó el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por haber vencido el lapso de 30 días del decreto, mas la prórroga sin haberse presentado acto conclusivo de acusación.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17/06/2011 la ABG. SARA ALMERIDA, en su condición de Defensora Privada, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/07/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. SARA ALMERIDA, en su condición de Defensora Privada, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo (al 4to día hábil), tal como consta en el computo inserto en el folio diez (10); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Negó la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad solicitada para el ciudadano LUIS JIMENEZ ABACHE; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Sara Almerida, en su condición de Defensora Privada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Sara Almerida en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-002241 a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph, donde Negó el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad del ciudadanos LUIS JIMENEZA ABACHE a quien se le sigue el asunto antes señalado por el presunto delito de Distribuidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2011-002241, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente (Ponente)
Abg. Milangela Millán Gómez.
La Juez Superior,
Abg. Dilia Mendoza Bello
La Juez Superior
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. María Gabriela Brito Moreno
MMG//DMB/MYRG/MGBM/Erika