REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004133
ASUNTO : NP01-R-2011-000137
PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Larry José Zuleta, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-004133, declaró Sin Lugar la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET- AVEO; PLACAS: AA890BI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ516X7V376136; SERIAL DE MOTOR: 7V376136; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN, interpuesto por los Abogados en ejercicio Vicmar Ortega Tovar y Jesús Manuel Perestielo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: Julio Cesar Medina.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control en fecha 02/06/2011 precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 08-06-2011, los abogados Vicmar Ortega Tovar y Jesús Manuel Perestielo en su carácter apoderados judiciales del ciudadano Julio Cesar Medina de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-06-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 30-06-2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos Abogados Vicmar Ortega Tovar y Jesús Manuel Perestielo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio Cesar Medina solicitante de vehiculo, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio nueve (09) y diez (10), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, declaró Sin Lugar la entrega del vehículo inmerso en el asunto penal Nº NP01-P-2010-004133 con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET- AVEO; PLACAS: AA890BI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ516X7V376136; SERIAL DE MOTOR: 7V376136; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana el Abg. Ismael Salas, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Perla Josefina Moreno Ruiz considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados Vicmar Ortega Tovar y Jesús Manuel Perestielo en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Julio Cesar Medina mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-004133, a cargo del Juez Abg. Larry José Zuleta donde declaró Sin Lugar la entrega del con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET- AVEO; PLACAS: AA890BI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ516X7V376136; SERIAL DE MOTOR: 7V376136; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; TIPO: SEDA.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Juez Ponente,
Abg. Milángela Millán Gómez.
La Juez Superior
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Brito Moreno
DMMG/MMG/MYRG/MEA/Erika