REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007650
ASUNTO : NP01-P-2009-007650


Por cuanto en fecha Veintiuno (21) del Mes de Julio del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado: ERIK JOSE BASTARDO MARCANO,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

ERICK JOSE BASTARDO MARCANO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.249.702, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Tigre Estado Anzoátegui nacido en fecha 07/03/1982 de 27 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado Soltero, hijo de: Eglys Marcano (V) y de José Bastardo (V), domiciliado Sector las Brisas Calle el Hipódromo Santa Bárbara Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En fecha 22/12/2009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:45 HORAS DE LA TARDE, ENM EL ESTACIONAMIENTO Comercial denominado Farmacia DICAING, ubicada en la avenida Bolívar, Punta de Mata Estado Monagas, el ciudadano Ignacio Rafael Hernández victima en la presente causa, quien se encontraba en compañía de su esposa de nombre Carmen Isbelia González y su nieta recién nacida de tan solo cinco 05 mese de edad en el exhibidor de la referida farmacia al momento que hicieron acto de presencia el hoy imputado ERIK JOSE BASTARDO MARCANO, en compañía de dos sujetos aun por identificar utilizando un arma de fuego, sometieron a la victima con la cual lo apuntaron en la cabeza y le manifestaron “esto es un robo entréguenme el dinero sino los matamos aquí mismo”, asimismo apuntaron a la bebe que se encontraba dentro del coral y manifestaron: “sino colaboran mato al niño”, inmediatamente a la situación entregaron el dinero en efectivo producto de la venta del día igualmente tomaron las llaves del vehiculo tipo moto propiedad de la mencionada victima e impartieron la huida del lugar, el ciudadano Ignacio Rafael Hernández, se traslado inmediatamente hasta las instalaciones de la comisaría Policial Ezequiel Zamora de la policía del estado Monagas, donde una vez exponer los hechos, se conformo una comisión de funcionarios quienes rápidamente, realizaron un recorrido por las adyacencias del sector, en compañía de la victima, este observo e identifico a uno de los sujetos que había cometido el hecho punible , los funcionarios Cabo Primero José Vázquez, Distinguido Marco Marcano, Agente Daniel Chacon, se acercaron al hoy imputado y al momento de practicarle la inspección personal en el interior del bolsillo del lado derecho de la bermuda se le incauto dinero en efectivo de diferente denominaciones y un frasco se lee la palabra PHARMATON, para el momento a la aprehensión del hoy imputado, a quienes le fueron impuesto de su derechos, quedando identificado como ERIK JOSE BASTARDO MARCANO” .

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público DRa. CAROLINA ROMERO, contra el ciudadano ERIK JOSE BASTARDO MARCANO, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ Y CARMEN ISBELIA GONZALEZ. De igual manera se admite la calificación s Jurídica dada por la representación Fiscal, por cuanto la misma cumplen a cabalidad de los extremos legales de los articulo 458, en concordancia del artículo 83 del Código penal Vigente Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, cediéndole el derecho de uso a LA DEFENSA Pública del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado ERICK JOSE BASTARDO MARCANO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.249.702, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Tigre Estado Anzoátegui nacido en fecha 07/03/1982 de 27 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado Soltero, hijo de: Eglys Marcano (V) y de José Bastardo (V), domiciliado Sector las Brisas Calle el Hipódromo Santa Bárbara Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ Y CARMEN ISBELIA GONZALEZ. Se mantiene la medida privativa de Libertad, decreta en fecha Veinticuatro (24) del Mes de Diciembre del año 2009, contra el indicado ciudadano, ratificándose el sitio de reclusión el Internado Judicial penal del estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Publica.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario