REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003555
ASUNTO : NP01-P-2011-003555
Por cuanto en fecha Veintiuno (21) del Mes de Julio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados MARTIN AVELINO MARIN Y LEVIS JOSE MARIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
MARTIN AVELINO MARIN, Venezolano, 40 años de edad, por haber nacido en fecha 30-01-1971, Estado Civil: SOLTERO, Hija de AGUSTINA MARIÑO (V) y de BARTOLO ZERPA (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.819, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 19 Temblador, Estado Monagas; y LEVIS JOSE MARIN, Venezolano, 33 años de edad, por haber nacido en fecha 13-05-1978, Estado Civil: SOLTERO, Hija de ANGELA MARIN (V) y de DESCOCOCIDO (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Caracas distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.076, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 16 Temblador, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA
“En fecha 01 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde los funcionarios Agente Correa Omar, detective Héctor Medina, Agente Luís Cermeños y Orlando Ruiz, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Temblador, se encontraban en la sede del referido organismo policial cuando hizo acto de presencia un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en el estadio de béisbol del sector 4 de mayo de la población de temblador, se encontraban dos sujetos apodados EL CACHI Y MARTIN MARIN, a bordo de un vehiculo clase automóvil, marca Fiat, modelo Tempra, color blanco, placas BH700T, los cuales el primero de los nombrados se encontraba solicitado por el delito de homicidio por haber dado muerte a un sujeto llamado ALEXANDER CARAVALIN, razón por la cual los funcionarios procedieron a trasladarse hacia el referido lugar, donde observaron el vehiculo marca fiat modelo Tempra, color blanco, placas BH700T, cuyo conductor al darse cuenta de la presencia de las policial dio un giro brusco en contra de la comisión, para tratar de evadirla razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto a la cual hicieron caso omiso tratando de darse a la fuga en veloz carrera, indicándose una persecución logrando interceptar el vehiculo los ciudadanos MARTIN AVELINO MARIN Y LEVIS JOSE MARIN, procediendo a efectuarles una revisión corporal no localizándole objeto o droga alguna, se procedió a realizarle una revisión al vehiculo logrando incautar debajo del asiento trasero una bolsa de color azul, elaborada en material sintético contentivo de 14 envoltorios elaborados en material sintético, color negro y amarillo contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaina”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto Auxiliar en apoyo de la Fiscalía sexta del Ministerio Público Abg. ELIANA DOMINGUEZ, contra de los ciudadanos MARTIN AVELINO MARIN, Venezolano, 40 años de edad, por haber nacido en fecha 30-01-1971, Estado Civil: SOLTERO, Hija de AGUSTINA MARIÑO (V) y de BARTOLO ZERPA (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.819, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 19 Temblador, Estado Monagas; y LEVIS JOSE MARIN, Venezolano, 33 años de edad, por haber nacido en fecha 13-05-1978, Estado Civil: SOLTERO, Hija de ANGELA MARIN (V) y de DESCOCOCIDO (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Caracas distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.076, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 16 Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa Privada, señaladas en su escrito de descargo en fceha 14 del Mes de Julio del año 2011, la cual se encuentra inserto a los folios 21, 22,23 y 24 de la Segunda Pieza del presente asunto.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos MARTIN AVELINO MARIN, Venezolano, 40 años de edad, por haber nacido en fecha 30-01-1971, Estado Civil: SOLTERO, Hija de AGUSTINA MARIÑO (V) y de BARTOLO ZERPA (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.819, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 19 Temblador, Estado Monagas; y LEVIS JOSE MARIN, Venezolano, 33 años de edad, por haber nacido en fecha 13-05-1978, Estado Civil: SOLTERO, Hija de ANGELA MARIN (V) y de DESCOCOCIDO (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de Caracas distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.076, domiciliado en Temblador, vereda 15, sector Inavi II, casa 16 Temblador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial Peal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario