REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003637
ASUNTO : NP01-P-2011-003637
Con vista a la audiencia preliminar realizada en fecha 25-07-2011, se fundamenta la decisión donde se decreto el sobreseimiento de conformidad con lo previsto e el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, a solicitud del Ministerio Publico e, los siguientes términos:
Vista la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ERIQUE REQUENA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el NP01-P-2011-003637, seguida contra el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR MENESES Y RAUL ENRIQUE MENESES, por UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA.
EstE Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión de UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha Primero de mayo del año 2011; 3) Observando este Juzgador que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, en virtud de que en su oportunidad no se pudo verificar que los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR MENESES Y RAUL ENRIQUE MENESES, hayan participado activamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ya que la victima del presente asunto CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, no los señalo en el acto de reconocimiento en rueda de individuo de imputados como las personas que bajo amenaza de muerte ( con un arma de fuego) lo despojaran de sus pertenencias personales y dinero en efectivo, motivo por la cual los hechos no pueden ser atribuidos a los mismos, circunstancia esta que da lugar a que la Representación de la Vindicta Pública solicite el Sobreseimiento en el caso in comento. En consecuencia procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos RAUL ENRIQUE MENESES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 10/02/1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.647, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Lauris Meneses (V) y de Luís Meneses (F) domiciliado en Vía Principal de costo arriba, cerca de inversiones Luz Soldani, en una casa de color blanca casa numero 6336, Maturín estado Monagas, y LUIS ALFREDO SALAZAR MENESES venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha: 31/01/1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.463.607, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de Lauris Meneses (V) y de Luís Meneses (F) domiciliado en: Vía Principal de costo arriba, cerca de inversiones Luz Soldani, en una casa de color blanca casa numero 6336, Maturín estado Monagas, donde aparece como Víctima CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del año 2011.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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