REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002325
ASUNTO : NP01-P-2011-002325
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien esta autorizada para la realización de las audiencias en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YENRY MANUEL PEREZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día Domingo 20/03/11 encontrándose de servicio en el sector Brisa de Orinoco, calle principal, Maturín Estado Monagas en compañía de otros funcionarios, cuando avistaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo de un vehiculo, quien les efectuaba señas para que se detuvieran, luego que se detuvieron procedieron a entrevistarse con el mismo el cual informo que por la Avenida Orinoco adyacente al taller de refrigeración de nombre HAPPY COOLLD, se encontraba varias personas aglomeradas, obtenida esta información se trasladaron a la dirección antes mencionada, una vez en el lugar avistaron a varias personas aglomeradas, se entrevistaron con un ciudadano de nombre CARLOS JAVIER RIGAL SILVA, el cual manifestó que dos ciudadanos portando arma blanca (cuchillo) lo despojaron de su teléfono celular, zapato, cadena, reloj, la cartera contentiva de trescientos bolívares fuertes y su documentación personal, así mismo informo que uno de los ciudadanos que cometió el hecho se encontraba dentro de una alcantarilla que se encontraba al frente del referido taller por lo que se procedió a verificar si dentro del drenaje se encontraba el ciudadano, observando que si se encontraba un ciudadano dentro del drenaje, por lo que se procedió a darle la voz de alto se le hizo una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, logrando ver que el ciudadano aprehendido presenta una herida en el cuero cabelludo por lo que se traslado al Hospital a dicho ciudadano y el mismo quedo aprehendido e identificado como YENRI MANUEL PEREZ SERRANO.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano YENRY MANUEL PEREZ SERRANO, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YENRY MANUEL PEREZ SERRANO titular de la cédula de identidad N° 13.123.195 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.