REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009746
ASUNTO : NP01-P-2010-009746


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ELOINA SALAZAR MARCANO, mediante la cual requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR ROJO, AÑO 1994, SERIAL C1K4KRV303773, SERIALDE MOTOR: KRV30773, PLACAS 347-XJA, observándose lo siguiente:

Efectivamente, la mencionada camioneta se encuentra a la orden de este Tribunal en razón del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 04 de Abril de 2010, en el cual dejaron constancia que fue detenida dicha camioneta de manera aleatoria a los fines de realizarle una revisión, la cual era conducida por el ciudadano SAUL JOSE ARZOLAY DAVALILLO, quien presentó un documento a nombre de SUPERMOTORS DE LARA CA, luego al revisar los seriales observaron que éstos no coincidían con los de la camioneta por lo que quedó retenido el vehículo y puesto a la orden de la representación fiscal.-

Cursa entrevista rendida por el ciudadano SAU JOSE ARZOLAY DAVALILLO, quien narró lo sucedido.-

Por otro lado, cursan en copias certificadas: la venta que le hace el ciudadano ENRIQUE CORONADO SOSA en su condición de representante de la EMPRESA SUPERMOTORES LARA CA al ciudadano RENNY GERMAN CENTENO ORTIZ, en fecha 16 de Septiembre de 2005; la venta que le hace el ciudadano RENNY GERMAN CENTENO ORTIZ a la ciudadana CARMEN ELOINA SALAZAR MARCANO, en fecha 22 de Octubre de 2006; y cursa el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 23574184 a nombre de SUPERMOTORES DE LARA C.A, el cual resultó ser AUTENTICO según expertita DOCUMENTOLOGICA cursante al folio 30.-

A la camioneta le fue practicada una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN SUS SERIALES, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que la chapa del serial de carrocería está SUPLANTADA, el código de la planta ensambladora es FALSO, el serial de seguridad del chasis es ORIGINAL y el serial del motor es ORIGINAL.-

Ahora bien, mas allá del hecho cierto relacionado con los seriales de la camioneta requerida, esta Juzgadora observa lo siguiente: el documento de compra venta, cursante específicamente al folio 10, a través del cual el ciudadano RENNY CENTENO le vende a la ciudadana CARMEN ELOINA SALAZAR MARCANO y que le otorgaría la cualidad a dicha ciudadana para requerir la misma, NO SE ENCUENTRA FIRMADO por ésta, tal como puede observarse en la parte inferior del referido documento. Es decir, donde se lee: La Compradora, no existe firma alguna, mas sí existe la firma del vendedor.-

Ante tal situación, esta Juzgadora considera que NO puede ni debe darle ningún tipo de valor probatorio al mencionado documento, puesto que se trata del único elemento capaz de darle la cualidad o titularidad a la ciudadana CARMEN ELOINA SALAZAR MARCANO ante el vehículo requerido, por lo tanto, al existir tal vicio, esta Juzgadora NO tiene otra opción procesal que NEGAR la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR ROJO, AÑO 1994, SERIAL C1K4KRV303773, SERIALDE MOTOR: KRV30773, PLACAS 347-XJA, a la ciudadana CARMEN ELOINA SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.775.606, quien es la única solicitante del mismo, por NO tener cualidad para solicitarlo. Y ASI SE DECLARA.-

Se ordena en este momento inutilizar o invalidar el espacio donde debía ir la firma de la ciudadana en referencia, utilizando una cinta plástica transparente. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.