REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002808
ASUNTO : NP01-P-2011-002808
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANK ERNESTO SALAYA OLIVEROS, mediante la cual requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 1999, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF31NPXYM00175, SERIAL MOTOR G4EKX627389, PLACAS BAL-95W, observándose lo siguiente:
En fecha 29 de Octubre de 2010, el ciudadano FRANK ERNESTO SALAYA OLIVERTOS interpuso una denuncia en por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón de que le habían robado su vehículo automotor MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, PLACAS BAL-95W, AÑO 1999.-
En razón de tal denuncia dicho vehículo fue incluido como SOLICITADO en fecha 29 de Octubre de 2010.-
Posteriormente el 02 de Febrero de 2011 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron un procedimiento a través del cual dejan constancia que en la carretera que conduce a la población de Jusepín Caicara observaron dentro de un bosque a un vehículo parcialmente desvalijado MARCA HIUNDAY, MODELO ACCENT, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1999, COLOR GRIS, el cual según el sistema SIPOL se encontraba solicitaron por el delito de robo desde el 29 de Octubre de 2010, por lo que incautaron el mismo.-
Fue citado el ciudadano SALAYA OLIVEROS FRANK ERNESTO quien manifestó que había sido objeto del robo, y luego le habían avisado en la Guardia Nacional de Punta de Mata tenían un carro recuperado, el fue al comando y se dio cuenta que era el de él. (Consignó copia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO).-
Al vehículo le fue practicado una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN SUS SERIALES, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que la chapa del serial de carrocería está DESINCORPORADA, el serial grabado en el cortafuego está DESINCORPORADO, el serial del motor está DESVASTADO y la chapa de seguridad está DESINCORPORADA.-
Ahora bien, es IMPOSIBLE determinar que el vehículo encontrado el 02 de Febrero de 2011 sea el vehículo del hoy solicitante, ello en razón de lo siguiente: en primer término el vehículo no presenta placas, igualmente no tiene ningún serial que lo identifique, pues todas las chapas están desincorporada; por lo tanto, solo se tiene certeza de que se trata de un vehículo HYUNDAI GRIS AÑO 1999, significa entonces que pudiera ser cualquier HYUNDAI GRIS AÑO 1999 que se encuentre solicitado.-
Pretender concluir que son los mismos vehículos carece de toda logicidad, y sobretodo de elementos probatorios, pues no existe nada que relacione a ambos vehículos, salvo el dicho del propietario, lo cual no es suficiente ni contundente como para concluir que el vehículo hoy solicitado es propiedad del ciudadano FRANK ERNESTO SALAYA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 15.511.577.-
Ante tal situación, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NEGAR la entrega del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR GRIS, SIN PLACAS, AÑO 1999, al ciudadano FRANK ERNESTO SALAYA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 15.511.577. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.