REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003432
ASUNTO : NP01-P-2011-003432
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y autorizada para realizar las audiencias preliminares en el Internado Judicial del Estado Monagas y en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, JOSE MIGUEL ROJAS CALDERON y VASLIS LEONARDIS ROQUE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “A las 10:15 horas de la noche del 26-04-2011 en servicio de patrullaje por Punta de Mata, cuando via radio le informaron que en las instalaciones de la comisaría se encontraba un ciudadano de nombre YEGRES DIAZ notificando que había sido robado y despojado de un vehículo marca Ford Festiva, color gris, placas RAF-91N por tres ciudadanos portando armas de fuego y armas blancas, que lo habían dejado abandonado en el sector potrero y que los mismos vestían uno, con franela negra y bermudas blanca, otro con franela blanca y pantalón gris y el otro con franela roja con rayas blancas y bermudas marrón. En razón de ello, la comisión, realizó varios recorridos por los sectores de Punta de Mata y en la calle 02 del Sector Francisco de Miranda, visualizaron un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima, y tres ciudadanos adyacentes con las mismas características de vestimenta, motivos por los cuales les dieron la voz de alto, les realizaron una inspección no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados como JOSE ROJAS, VASLIS ROQUE y MANUEL GONZALEZ.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, este Tribunal, luego de oir la declaración en la audiencia preliminar de la única víctima, ciudadano YEGRES DIAZ PABLO, quien manifestó que los acusados NO fueron las personas que lo despojaron de su vehículo automotor, esta Juzgadora consideró que sí variaron las circunstancias que dieron origen a la prenombrada medida, y decreta en consecuencia una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS a los mencionados acusados, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE GONZALEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad N° 16.358.607, JOSE MIGUEL ROJAS CALDERON titular de la cédula de identidad N° 23.531.654 y VASLIS LEONARDIS ROQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.531.540 por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.