REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001180
ASUNTO : NP01-P-2010-001180
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Noventa del Ministerio Público acusó al ciudadano LUIS ALFREDO COA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, observando al respecto:
En fecha 16 de Febrero de 2010, fue presentado el mencionado imputado LUIS ALFREDO COA, ante el Tribunal de Control respectivo, y le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS por ante el ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, en razón de existir suficientes elementos en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-
Posteriormente, el 20 de Octubre de 2010, la Representación Fiscal, interpuso ACUSACION en su contra, por el mencionado delito, razón por la cual se comenzó a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR.-
Sin embargo, tal como consta al folio 64, en fecha 23 de Marzo de 2011, la madre del imputado, consignó (en virtud de la Boleta de Citación esgrimida) en copia simple un ACTA DE ENTREGA DE CADAVER, en la cual se describía al ciudadano que llevaba por nombre COA LUIS ALFREDO, es decir presuntamente, el imputado de la presente causa.-
En razón de lo cual, este Tribunal requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, COPIA CERTIFICADA de la autopsia o acta de enterramiento respectiva, obteniendo como resultado el oficio 9700-079-1748 a través del cual remitieron COPIA CERFICIADA del informe de AUTOPSIA 175 suscrito por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, de fecha 28-06-2010, realizado al ciudadano que llevaba por nombre LUIS ALFREDO COA, quien murió por HEMORRAGIA AGUDA, por el compromiso multiorgánico secundario al paso de proyectiles de arma de fuego de tipo compuesto.-
Efectivamente, corroborado el dicho de la madre del imputado LUIS ALFREDO COA, es decir, que éste falleció el 27 de Junio de 2010, es evidente que ello implica la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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