REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001557
ASUNTO : NP01-P-2011-001557

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEKAATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EDUARDO LUIS DIAZ AZOCAR, venezolano, de 23 años de edad, Nacido en Fecha: 13-11-1987 Estado Civil: Concubinato, hijo de: Luisa Briselia Azocar (V) y de José Rafael Díaz Larez (F), titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.534142, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado calle 8 N° 70 las cocuizas, Maturín Estado Monagas; asistido por el Defensor Publico Segundo Penal ABG. JUAN OCA en Apoyo a la Defensa Publica 5°, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
“Siendo las 12:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio y realizando labores de inteligencia, en el sector las cocuizas de esta ciudad en compañía del Distinguido Maiker Calzadilla y el Agente Jairo Hernández… todos a bordo de un vehiculo particular, cuando lograron recabar información por parte de una ciudadana quien por temor a represalias posteriores a su núcleo familiar se negó en aportar datos de su identidad, manifestando que la final de la calle 08, en casa color azul con rejas de color blanca,, funcionaba una venta de drogas y que este era llevado a acabo por un ciudadano a quien ella conoce como Eduardo, quien es de contextura gorda, de estatura mediana, color de piel morena, vestido para ese momento con chemise de color verde y pantalón blue jeans, recibida la información optaron por trasladarse hasta la dirección mencionada por la ciudadana a fin de verificar la información, estando en la dirección indicada se estacionaron a pocos metros y pasado varios minutos lograron ver que en esa casa llego un ciudadana, donde este fue atendido en la acera de la calle por un ciudadano que presentaba las mismas características aportada por la ciudadana antes mencionad, de igual forma pudimos notar un intercambio de dinero entre estos ciudadanos, rápidamente se acercaron a estos ciudadanos y le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales… donde el ciudadano que había llegado a la casa, emprendió la huida en veloz carrera hacia una zona abandonada y boscosa, logrando darse a la fuga, pudiendo retener en el sitio justo en la acera frente la casa mencionada al ciudadano arriba descrito, seguidamente se le informo al ciudadano el motivo de la presencia policial en el lugar, y este al estar al tanto de la situación les hizo entrega de un envoltorio tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio, el cual contenía en su interior restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, el cual tenia en su mano derecha asimismo le manifestaron al ciudadano que motivado a la situación le realizarían una inspección corporal… logrando incautarle en el Bolsillo derecho del pantalón la cantidad de de ciento cincuenta bolívares (150) en efectivo, manifestándole este no tener mas nada encima, sin embargo nos llevo hasta la parte trasera de la casa y de un hueco del paredón ubicado del lado izquierdo, saco y les hizo entrega de un bolso pequeño color negro con morado, el cual contenía e su interior la cantidad de diez (10) envoltorios hechos en trozo papel aluminio, contentivos todo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, por lo que siendo la 01:30 horas de la tarde procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano EDUARDO LUIS DIAZ SALAZAR”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Así como las señaladas en su oportunidad por la Defensa Pública Quinta ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON en fecha 0403-2011, es decir se admiten las declaraciones de los ciudadanos NATHALI DEL VALLE GONZALEZ, LEIDIMAR DEL VALLE NAPOLES, YALIMAR NAPOLES, EDGAR XAVIER SALINAS BRITO, YESTEFANIS DEL VALLE LOPEZ NAPOLES, ISMARIS NOHEMI AZOCAR BOLÍVAR, JOSE LUIS ALCALA GALLARDO por considerar quien aquí decide que las mismas son útiles pertinentes y necesarios. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 25 ordinal 3° del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado EDUARDO LUIS DIAZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.534142, es decir presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo, las cuales visto y oído lo solicitado por la defensa en cuanto a que las mismas fueran extendidas a lo que la vindicta pública no presento ninguna objeción y de lo cual se dejo debida constancia en el acta de audiencia preliminar quien aquí decide acordó extender las presentaciones a cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo de esta sede judicial.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS DIAZ AZOCAR, venezolano, de 23 años de edad, Nacido en Fecha: 13-11-1987 Estado Civil: Concubinato, hijo de: Luisa Briselia Azocar (V) y de José Rafael Díaz Larez (F), titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.534142, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado calle 8 N° 70 las cocuizas, Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de DISTRIBUACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia plena en materia de droga, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE