REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003643
ASUNTO : NP01-P-2011-003643

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella signada con el Nro. NP01-P-2011-003643 interpuesta por el Querellante ciudadano: MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.334.804, de profesión u Oficio Comerciante, de 67 años de edad domiciliado en la Calle Carona, N° 5, Juanico Municipio Maturín del Estado Monagas, actuando en su carácter de presidente de la empresa mercantil Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUTRIAL DE ORIENTE, C.A (PASTORCA) Rif- Nro. J-08005094-0 domiciliada en la manzana 9, parcela 4, 5 y 6 entre calle N° 2 con calle N° 5, Zona Industrial de Maturín Estado Monagas, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil llevado en el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de septiembre de 1977, anotado bajo N° 125, Tomo II, de los libros respectivos, debidamente asistido por el apoderado Abogado OSCAR ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, potador de la cédula de identidad V- 8.372.369, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 30.002 y con domicilio procesal piso 2, oficina 28, de la avenida Juncal de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, tal como consta en las actuaciones, en contra de la sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSPORTE HERMIGUA C.A Rif- N° J-31423481, domiciliada en la Urbanización Palma Real, residencia Terranova, N° 36, Maturín Estado Monagas, bajo el N° 23, Tomo A, de los Libros respectivos a través de su administrador ciudadano ROMAN HERRERA GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad N° 81.127.411 de 53 años de edad, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Cursan a los Folios Nros., uno (1) al seis (6), ambos imclusive escrito de querella interpuesto por el ciudadano Querellante MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ en calidad de representante de la empresa mercantil Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUTRIAL DE ORIENTE, C.A (PASTORCA) Rif- Nro. J-08005094-0, debidamente representado por los abogados por los Abogado: OSCAR ARAGUAYAN MILLAN y JULIO CESAR ACEVEDO a quines les otorgaron poder especial, en contra INVERSIONES TRANSPORTE HERMIGUA C.A Rif- N° J-31423481 representada por el ciudadano ROMAN HERRERA GARCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada con el alfanumérico NP01-P-2011-003643, intentada por el querellante: MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ en calidad de representante de la empresa mercantil Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUTRIAL DE ORIENTE, C.A (PASTORCA) Rif- Nro. J-08005094-0, debidamente representado por los abogados por los Abogado: OSCAR ARAGUAYAN MILLAN y JULIO CESAR ACEVEDO a quines les otorgaron poder especial, en contra INVERSIONES TRANSPORTE HERMIGUA C.A Rif- N° J-31423481 representada por el ciudadano ROMAN HERRERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide. Se ACUERDA notificar al querellante, así como REMITIR la presente al Despacho del Fiscal Superior de este Estado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.- Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez

ABG. GERMÁN SALAZAR
El Secretario

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS