REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016806
ASUNTO : NP01-P-2011-016806
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. ANA CONDE, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano JHON JAIRO CHACON MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.777, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Estado Táchira, según oficio 3C-2041 de fecha 20/11/2007, expediente N° 3C-1328-2005, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al territorio que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores..”
Así como lo establecido en los Artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser juzgado ni procesado por jueces o juezas, o tribunales Ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponden exclusivamente a los jueces o juezas, tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”
De igual forma establece el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y el artículo 77 ejusdem, establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido JHON JAIRO CHACON MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.777, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Estado Táchira, según oficio 3C-2041 de fecha 20/11/2007, expediente N° 3C-1328-2005, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas DECRETA UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar del Estado Táchira, específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Táchira, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A Maturín Estado Monagas a los fines de que realicen el traslado del ciudadano JHON JAIRO CHACON MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.777, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira. Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas informándoles que el referido ciudadano será trasladado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A Maturín Estado Monagas a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira. Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a los fines de que reciban al ciudadano JHON JAIRO CHACON MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.777, el cual quedará a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Táchira, remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Táchira. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez,
ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.
El Secretario,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS