REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001629
ASUNTO : NP01-P-2011-001629
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en la Segunda Compañía Del Comando Regional Nº 07 Del Destacamento 77 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Ubicado Al Lado Del Internado Judicial Penal De Esta Ciudad en la cual la Abogada CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarta (E) Público del Estado Monagas comisionada a los fines de realizar la Audiencias Preliminares en el referido Comando regional, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS FERNANDO AZOCAR CORTEZ, venezolano, natural de Maturín Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/09/1990, de estado civil soltero, de oficio albañilería, hijo de Nelly Cortés (V) y Julio Azocar (F), titular de la cédula de Identidad número V- 22.720.534, domiciliado en: Calle La Escuela, casa Nº 24, Sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas; asistido en este acto por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la Defensora Publica Tercero Penal, asistido por la Defensora Pública 11° ABG. VICTORIA SANZ, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 27 de Febrero del año 2011, suscrita por el funcionario Policía SUB-INSPECTOR (P.D.M) JALBI RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón de la Policía Municipal, siendo las 01:45 horas de la madrugada, encontrándose en labores cotidianas de patrullaje y prevención en el perímetro de la Ciudad, en compañía de los funcionarios Detective (P.D.M): Juaily Rondón y Agente (P.D.M) Yeins Bogarin… todos a bordo de la unidad radio patrullera P-001, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la calle principal, entrada al Barrio San Maturín Sector Doña Menca de la citada Parroquia, avistaron a dos sujetos; uno, de contextura delgada, baja estatura, color de piel blanca, pelo corto, tipo crespo, color castaño claro, vestido con un suéter, color negro y pantalón largo, color blanco y otro, de estatura mediana, contextura regular, color de piel morena, pelo corto, tipo crespo, color negro, vestido con un suéter color rojo, a rayas blancas y negras y pantalón largo, tipo jeans, color azul claro, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa y trataron de evadirnos, lo cual llamó nuestra atención, acordando interceptarlos a fin de ser sometidos a unos inspección corporal de rutina, amparados en lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ….. quedando identificados como: LUIS FERNANDO AZOCAR…… y un adolescente del cual se omite la identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…., logrando incautársele al adulto un (01) envoltorio, elaborado en material sintético traslucido, anudado con el mismo material, contentivo de una sustancia, pulverizada, color blanca, presunta droga denominada comúnmente “Cocaína”; nueve (09) mini-envoltorios, confeccionados en material sintético, color negro, anudados con hilo de coser, color vino tinto, contentivo de una sustancia pulverizada, color blanca, presunta droga denominada comúnmente “Cocaína” y cuatro (04) mini-envoltorios, elaborados en papel de aluminio, contentivos de una sustancia granulada, color beige, presunta droga demonizada comúnmente “Crack”…, mientras que al adolescente se le incauto un (01) envoltorio confeccionado con material sintético, color verde traslucido, contentivo de cinco (05) mini envoltorios, elaborados en materia sintético, color negro anudados con hilo de coser, color vino tinto contentivo de una sustancia pulverizada, color blanco, presunta droga denominada comúnmente “Crack”, por lo que siendo aproximadamente la 01:45 horas de la tarde procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS FERNADO AZOCAR CORTEZ…”
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS FERNANDO AZOCAR CORTEZ, venezolano, natural de Maturín Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/09/1990, de estado civil soltero, de oficio albañilería, hijo de Nelly Cortés (V) y Julio Azocar (F), titular de la cédula de Identidad número V- 22.720.534, domiciliado en: Calle La Escuela, casa Nº 24, Sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, decretada en fecha 01 de marzo del año 2011 por este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2,3,4, y parágrafo primero del código orgánico procesal penal, se decreta en su oportunidad, dada la presunción legal de peligro de fuga determinada por: la pena que podría a llegársele a imponer al imputado de autos, la cual superaría con creses el termino a que se contrae el citado parágrafo primero; aunado a que nuestro máximo tribunal en la Sala Constitucional en sentencia Nº 1874, expediente 08-1114 de fecha de 28 de noviembre de 2008, ha establecido “Los delitos vinculados al delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son delitos de lesa humanidad y por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficio que puedan conllevar a su impunidad, entre los cuales, se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, manteniendo como sito de reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal decretar la medida cautelar más restrictiva de nuestro ordenamiento Jurídico a si como lo señalado en el presente capitulo. Así se decide.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO AZOCAR CORTEZ, venezolano, natural de Maturín Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/09/1990, de estado civil soltero, de oficio albañilería, hijo de Nelly Cortés (V) y Julio Azocar (F), titular de la cédula de Identidad número V- 22.720.534, domiciliado en: Calle La Escuela, casa Nº 24, Sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas asistido por la Defensora Publica 4° ABG. MARIA YSABEL ROCCA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE