REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003223
ASUNTO : NP01-P-2011-003223
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en la Segunda Compañía Del Comando Regional Nº 07 Del Destacamento 77 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Ubicado Al Lado Del Internado Judicial Penal De Esta Ciudad en la cual la Abogada CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarta (E) Público del Estado Monagas comisionada a los fines de realizar la Audiencias Preliminares en el referido Comando regional, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO CENTENO FLORES, Venezolano, 47 años de edad, por haber nacido en fecha 13-10-1964, Estado Civil: Soltera, Hija de Antonia Flores (F) y de Eulogio Centeno (F), de profesión u oficio Vendedor de Flores y Plomero, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.861, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Bajo Guarapiche, en la Planta de Agua, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0424-947-11-36; asistido en este acto por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo a la Defensora Publica Tercero Penal, asistido por la Defensora Publica 11° ABG. VICTORIA SANZ, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 18-04-2011, aproximadamente a las 01:10 horas de la tarde, los funcionarios distinguido (PEM) David Soledad, Agente (PEM) Franklin Ortiz; adscritos al departamento de inteligencia gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado; se encontraban realizando labores de inteligencia, específicamente a lo largo de la avenida cruz peraza de esta ciudad, con sentido a la planta de tratamiento, cuando avistaron al ciudadano Eduardo Antonio Centeno Flores, quien al notar la presencia policial, de forma repentina camino hacia la zona boscosa, situación que pareció sospechosa a los funcionaros policiales procediendo a interceptarlo y efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del COPP, en presencia del testigo José Figueroa, logrando incautarle en sus partes intimas 04 envoltorios, tamaño mediano, confeccionados en papel aluminio, contentivos todos en su interior de una sustancia sólida de color blanca de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, procediendo a su aprehensión”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARDO ANTONIO CENTENO FLORES, Venezolano, 47 años de edad, por haber nacido en fecha 13-10-1964, Estado Civil: Soltera, Hija de Antonia Flores (F) y de Eulogio Centeno (F), de profesión u oficio Vendedor de Flores y Plomero, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.861, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Bajo Guarapiche, en la Planta de Agua, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0424-947-11-36, decretada en fecha 21 de abril del año 2011 por este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2,3,4, y parágrafo primero del código orgánico procesal penal, se decreta en su oportunidad, dada la presunción legal de peligro de fuga determinada por: la pena que podría a llegársele a imponer al imputado de autos, la cual superaría con creses el termino a que se contrae el citado parágrafo primero; aunado a que nuestro máximo tribunal en la Sala Constitucional en sentencia Nº 1874, expediente 08-1114 de fecha de 28 de noviembre de 2008, ha establecido “Los delitos vinculados al delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son delitos de lesa humanidad y por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficio que puedan conllevar a su impunidad, entre los cuales, se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, manteniendo como sito de reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal decretar la medida cautelar más restrictiva de nuestro ordenamiento Jurídico a si como lo señalado en el presente capitulo. Así se decide.
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ORDENA a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO CENTENO FLORES, Venezolano, 47 años de edad, por haber nacido en fecha 13-10-1964, Estado Civil: Soltera, Hija de Antonia Flores (F) y de Eulogio Centeno (F), de profesión u oficio Vendedor de Flores y Plomero, Natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.861, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Bajo Guarapiche, en la Planta de Agua, Casa S/N, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0424-947-11-36, asistido por la Defensora Publica 4° ABG. MARIA YSABEL ROCCA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE