REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005813
ASUNTO : NP01-P-2009-005813
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos DARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
DARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ramón Fernández (V) y de Olga Díaz (V), de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Agronómica de la Universidad de Oriente, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 25-04-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.782.570, Teléfono: 0416-0613770 (Perteneciente a su hermana de nombre Rosiris Fernández), domiciliado en: Sabana Grande, Calle 4, Sector 1 Casa Nº 13, Maturín Estado Monagas y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nellys Ramos (V) y de Ángel José Simosa (V), de profesión u oficio Herrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-11-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.884, Teléfono: 0291-6416349, domiciliado en: Sabana Grande, Carrera 2, Sector 1, Casa S/N, detrás de la Escuela “Fe y Alegría”, Maturín Estado Monagas
De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.
“En fecha 11/10/2009, siendo aproximadamente las 11:00 hora de la noche, funcionarios adscrito a la Comandancia de la Parroquia Boquerón, dependiendo de Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, cuando se desplazaba por la calle principal del sector , se acerco la ciudadana: Inés Maria Cadena , quien manifestó que minutos antes el hoy Imputado ciudadano Armando José Simosa Ramos , se había presentado en su residencia en un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BAV-438 y saco a relucir un arma de fuego tipo escopetin, LA comisión empieza el recorrido y a pocos metros avistaron el vehiculo ya descrito, quien era abordado por los hoy imputados Darwin Jesús Fernández Díaz y Armando Simosa Ramos, se le manifestó que se bajaran del vehiculo ya que iban a ser objeto de una inspección de persona, tomándose un poco nervioso, los mismo se bajaron del mencionado automotor, se le para practico la revisión corporal no encontrándosele ninguno objeto de interés criminalistico, luego se le manifestó que se le iba hacer una inspección al vehiculo, encontrándose en la parte interna debajo del cojín del vehiculo un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12 mm, elaborado en materia presuntamente galvanizado, con empuñadura de color negro de un material sintético, marca Renegado, serial 141, no presentando documentación alguna, por lo que quedaron aprehendido …”.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, en apoyo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto a los imputados DARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADODARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 45 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: DARWIN JESÚS FERNÁNDEZ DÍAZ y ARMANDO JOSÉ SIMOSA RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA