REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005570
ASUNTO : NP01-P-2010-005570
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad por haber nacido 19-12-1990, hijo de LUISA YAMIRA APARICIO (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Agricultor, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.055, con domicilio: en las Canoas, Calle Principal, rancho s/n, cerca del crucero de meza Antonia Municipio Punceres Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

“El día nueve de Julio de dos mil diez (09/07/10), siendo aproximadamente las seis de la tarde (6:00 pm), cuando el ciudadano JHONNY RONDON, se trasladaba en un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO POLO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN AÑO 2006, PLACAS BBK-12Y, por las inmediaciones del sector La Toscaza de este Municipio, cercano a una plaza, tres sujetos desconocidos le solicitaron que los llevara hasta la población de Chaguaramal, a la altura del Sector El Chaparral, le manifestaron que era un atraco, y uno de los sujetos que venia en la parte trasera del vehiculo sacó un tubo y se lo puso en el intercostal derecho, le dijo que siguiera adelante; posteriormente el apagó el vehiculo y los sujetos descendieron y se internaron en una zona boscosa; inmediatamente informó lo ocurrido a varios moradores del lugar, que salieron en la búsqueda de los sujetos, hasta lograr detener a dos de ellos, inmediatamente se apersonaron funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas (PoliMonagas), quedando identificado como ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN….y DIOMER ALEXANDER TARIMUZA LEONETT, adolescente…”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto O Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY RONDON. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto O Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY RONDON.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 60 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ALEXANDER RUFINO APARICIO DURAN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto O Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JHONNY RONDON; se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE