REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000041
ASUNTO : NJ01-P-2011-000041
Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, seguidas en contra de los ciudadanos imputados RONNY RONDON GUZMAN Y JOSE ALEXANDER SUAREZ, observa esta Juzgadora que a los folios 136 al 145 de la Fase Intermedia, , riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de fecha Seis (06) de Mayo del año 2011, donde se ordeno la remisión del asunto NP01-P-2011-000074, a la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Juicio, en virtud que el ciudadano JESUS ALIRIO GUZMAN, manifestó no querer admitir los hechos, y se ordeno la Apertura a Juicio Oral y Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE GANADO, BENEFICIO DE GANADO AJENO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y con relación a los ciudadanos imputados RONNY RONDON GUZMAN Y JOSE ALEXANDER SUAREZ, en la misma audiencia, se ordeno la División de la continencia de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que hasta ese momento procesal se encontraban requeridos por Orden de aprehensión, librada por este mismo Tribunal en fecha 03-03-2011 que riela del folio 43 al 54 de la Fase Intermedia, desprendiéndose de las actuaciones, que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez Suplente de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Ahora bien, por ante este Tribunal fue recibido Oficio S/N procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, informando a este Tribunal, que en fecha 15-07-2011, fue aprehendido por funcionarios adscrito a ese Cuerpo Policial, el ciudadano RONNY RONDON GUZMAN.
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a la misma copia certificada de la Audiencia Prelimar antes mencionada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. KARELYS GOMEZ