REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003591
ASUNTO : NP01-P-2011-003591
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 14-07-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yudit Sanchez (V) y de Neomar Butto (v), de profesión u oficio Estudiante de la UDO, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/12/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.257.189, Teléfono: No posee, domiciliado en: San Vicente, casa s/n, a tres cuadras de la Bodega del señor Pablo, y al frente de una iglesia en construcción del Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día Lunes 02-05-11, encontrándome de labores inherentes al servicio de patrullaje de seguridad ciudadana, por las diferentes calles del sector Centro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en compañía del funcionario Agente GIL LIMPIO, cuando logramos observar que al frente de la Entidad Bancaria conocida con el nombre de Comercial Corp Banca ubicado adyacente a la Redoma Juana la Avanzadora, se encontraba un ciudadano, viendo de manera nerviosa hacia la parte interna de la sede bancaria, cosa que nos llamo la atención y rápidamente nos acercamos y le dimos la voz de alto quien acatando nuestra solicitud se quedo parado y se le pregunto si tenia algún objeto de índole criminal lo debía mostrar, quien alego de manera nerviosa, no tener nada, por lo que se le realizo una revisión corporal, percatándonos que en la parte derecha de la pretina del pantalón que tenia puesto, portaba un arma de fuego, la cual al ser retenida presento las siguientes características Arma de Fuego, Marca LLAMA COMANCHE III, tipo Revolver, Calibre 357, Modelo 38, serial Nº 944237, color empavonado, con el martillo y el gatillo cromado, con empuñadura de madera color marrón forrado con teipe de color negro, sin ningún cartucho en la parte interna del cilindro, seguidamente le solicitamos que mostrara su documentación y el mismo quedo identificado como NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ …”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 31-05-2011, en contra del ciudadano NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, CARLOS VASQUEZ, OMAR PEÑA, JAVIER URDANETA Y GENARO MARCANO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, a saber, Distinguido DAVID USTARIZ Y Agente GIL LIMPIO, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Monagas.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, a saber, Inspección Técnica N° 2386, de fecha 02-05-2011. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-302, de fecha 02-05-2011, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NEOSWAL JOSE BUTTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO