REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004311
ASUNTO : NP01-P-2011-004311


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 14-07-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al JOHAN MANUEL VARGAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHOAN MANUEL VARGAS MENDOZA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Magdalis Mendoza (V) y de Manuel Vargas (v), de profesión u oficio Estudiante Cuarto año de la Misión Rivas, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/10/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.719.856, Teléfono: 04249602136 pertenece a mi madre y 04249059550 pertenece a mi concubina Rosanny Rojas, domiciliado en: Las Colinas de Bello Monte, casa S/N, a unas cuadra del Modulo de los Cubanos y cerca de la Escuela Audiencio Diez Febres.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día miércoles 18/05/11, encontrándome de servicio de patrullaje en el sector Las Colinas Bello Monte de Caripito a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con el nro. G-055 al … al momento que nos desplazábamos por la calle principal del mencionado sector, es cuando avistamos a un ciudadano con las siguientes características piel color trigueña, estatura mediana , contextura delgada quien para el momento vestía un pantalón corto de color marrón, franela de color blanca sin mangas, zapatos deportivos d e color negro , conducía una moto de color verde marca Hualong quien al notar la comisión policial emprendió la huida, logrando su aprehensión en la vía Nacional Caripito, donde le dimos la voz de alto … se le informo que se le realizaría una Inspección personal … se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón UN ENVOLTORIO MEDIANO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AZUL , EL CUAL SER DESTAPADO CONTENIA UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA… quedando identificado como JHOAN MANUEL VARGAS …”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 20-06-2011, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, Agentes JOHANGEL CAMPOS y JESUS FERMIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Caripito Estado Monagas. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVY MARCHAN SALAS, Expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Sargento Primero (PEM) LUIS JOSE PEREZ LEONETT, Distinguidos (PEM) RONNY GREGORIO MATA ROJAS Y JHONNY JOSE IDROGO.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, a saber, Inspección Técnica N° 206, de fecha 19-06-2011. Experticia Química N° 9700-128-0676, de fecha 19-05-2011, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOHAN MANUEL VARGAS por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO