REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010825
ASUNTO : NP01-P-2010-010825
Auto De Apertura De Juicio
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.545.701, de estado civil Soltero, nacido en fecha 28-12-1984, natural de Maturina Estado Monagas de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUISA VELÁSQUEZ (v) y de JOSÉ JESÚS MARCANO, residenciado en la calle 02 el parquecito casa S/N diagonal al tanque de Agua color rojo, Maturín Estado Monagas y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor Publico Tercero Penal Abg Franklin Rivero.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ Se le atribuye al imputado el hecho acaecido en fecha veinte de diciembre de dos mil diez (20-12-2010) , en horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, en labores de servicio cuando recibieron la información que en la calle 02 del sector el parquecito de esta ciudad se encontraba un ciudadano a bordo de un vehiculo color blanco , placas BBZ-67L en estado de ebriedad , por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar y al llegar al sitio observaron a un vehiculo con las mismas características aportadas , procediendo a interceptarlos, solicitando al conductor que se bajara del vehiculo y al realizarle la revisión al vehiculo antes mencionado pudieron ubicar debajo del asiento del piloto, un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, color negro , motivo por el cual los funcionarios procedieron a aprehender al sujeto el cual quedo identificado como MARCANO VELÁSQUEZ JOSÉ JESÚS.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Abogada ANA CONDE, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar la en contra del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, la cual es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es presuntamente el autor o participe en el hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio Oral y Publico a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se admite la adhesión de la Defensa a las pruebas fiscales en todo y cuanto favorezcan a su representado.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Del Mantenimiento de la Medida Cautelar de Presentaciones.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar de presentaciones que le fue impuesta al ciudadano; JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancia que den origen a la revocatoria de la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO VELÁSQUEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.545.701, de estado civil Soltero, nacido en fecha 28-12-1984, natural de Maturina Estado Monagas de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUISA VELÁSQUEZ (v) y de JOSÉ JESÚS MARCANO, residenciado en la calle 02 el parquecito casa S/N diagonal al tanque de Agua color rojo, Maturín Estado Monagas y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor Publico Tercero Penal Abg Franklin Rivero, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG SILVIA RONDON.