REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002547
ASUNTO : NP01-P-2007-002547

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra de los ciudadanos: YANEXIS JOSEFINA OJEDA Y EDGAR ENRIQUE RONDON, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada por esta instancia en el presente asunto a tal efecto este Tribunal señala:

CAPITULO I
La l Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE, , presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: YANEXIS JOSEFINA OJEDA Y EDGAR ENRIQUE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.846 Y 14.424.634 respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quienes se encontraban debidamente representados por la Abogado la Defensora Publica Séptima Penal Abg ELVIA AGUILERA.
CAPITULO II
Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea e individual manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
Los Acusados ciudadanos: YANEXIS JOSEFINA OJEDA Y EDGAR ENRIQUE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.846 Y 14.424.634 respectivamente admitieron su participación en los hechos sucedidos el día 12 de Junio de 2007, aproximadamente a las 6:30 de la tarde y que dieron origen a la presente causa y como quiera que existen otros elementos tales como ; Acta Policial de Fecha 12-07- 2007 suscrita por los funcionarios Sub- Inspector (PEM) Carlos Pérez Distinguido (PEM) Liliana Jiménez Agente (PEM) Juan Gabt Salazar y el Agente (PEM) Wilfredo José Ramos, Acta de Entrevista de fecha 12-07-2007, rendida por el ciudadano. JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ, Acta de Entrevista de fecha 12-07-2007 rendida por el funcionario JUAN GABRIEL SALAZAR PINO, Acta de Entrevista de fecha 12-07-2007, rendida por el funcionario WILFREDO JOSÉ RAMOS CALZADILLA, Acta de Entrevista de fecha 12-07- 2007 rendida por la Funcionaria LILIANA DEL VALLE JIMÉNEZ, Inspección Técnica numero 1904 de fecha 13-07-2007, suscrita por los funcionarios Agentes MARIA HERRERA , detective JOSÉ VELÁSQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- Delegación de Maturín Estado Monagas, Experticia Química y Botánica numero 9700-128-0378 de fecha 13-07-2007, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO MARÍN Y MARVY MARCHAN. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término inferior , es decir de 04 años y a tal término inferior se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos YANEXIS JOSEFINA OJEDA Y EDGAR ENRIQUE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.846 Y 14.424.634 respectivamente, Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: YANEXIS JOSEFINA OJEDA, Venezolana , natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 17-06-1984 , titular de la cedula de identidad Nº 16-516-846 de Estado Civil Sotera de oficio ama de casa, domiciliada en la carretera 12 casa Numero 34 entre Rojas y Miranda de la ciudad de Maturín Estado Monagas y EDGAR ENRIQUE RONDON, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 28-08-1975 d, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.424.634 de Estado Civil Soltero de oficio Obrero , domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora calle 01 casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS realizada por los acusados de autos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- En cuanto a la situación jurídica del acusado YANEXIS JOSEFINA OJEDA Y EDGAR ENRIQUE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.516.846 Y 14.424.634 este Tribunal mantiene la Medida de Presentacion decreta en su oportunidad legal declarando con lugar la solcitud de la defensa en cuanto a la extensión del regimien de presentaciones toda vez que se verifica el cumplimiento de los acusados a la Mdida impuesta en consecuencia se acuerda extender el lapso del regimien de opresentaciones cada 30 dias ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese lo Conducnte



este Tribunal acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida menos gravosa en razón de que la pena impuesta no excede de 5 años y el acusado y pudiera beneficiario en la fase de ejecución de la Suspensión de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de las condiciones exigidas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia se acuerda al ciudadano: KENNY JOSE SILVEIRA, medida de presentación ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 ejusdem, Igualmente se impone a la acusada JANETH HENAO ARANGUREN Medida cautelar consistente en Régimen de Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y en cuanto al acusado LUIS ALFREDO TORRES se extienden las presentaciones a cada 30 días, con lo cual se declara Con Lugar la solicitudes formuladas por la defensa, todo ello hasta tanto el tribunal de ejecución verifique o impongan las condiciones pertinentes. Se eximen del pago de las costas procesales a los ciudadanos: KENNY JOSE SILVEIRA, LUIS ALFREDO SILVEIRA Y JANETH HENAO ARANGUREN, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.172.332, 17.871.882 y 15.815.565, respectivamente, por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.

Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

El Secretario,


Abg. ROSALBA VALDIVIA.