REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002436
ASUNTO : NP01-P-2011-002436



Por cuanto en la presente causa en fecha 04-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ALFONZO JAVIER PALMA Y GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- ALFONZO JAVIER PALMA, Venezolano, 24 años de edad, Soltero, hijo de BERENICE PALMA (v) y de ASUNCION TINEO (v), Obrero, Nacido en maturín – Estado Monagas, en fecha 27/07/1986, titular de la Cédula de identidad No. V-19.091.498, domiciliado en Calle Pichincha, casa No. 15, Maturín – Estado Monagas, Teléfono: 0414-764.7612

2.- GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, Venezolano, 18 años de edad, Soltero, hijo de SULEIMA LARA (f) y de HNERY RAFAEL LARA (v), Obrero, Nacido en Maturín – Estado Monagas, en fecha 02/12/1989, titular de la Cédula de identidad No. V-32.620.765, domiciliado en Bajo La Bomboná, casa sin número tipo rancho, sin pintura, como a 2 cuadras del Liceo Zambrano, Maturín – Estado Monagas, Teléfono: (NO TIENE).

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“siendo aproximadamente la 03:30 horas de la tarde. Los funcionarios..Omar Peña ..y Poma José González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..se encontraban realizando labores de investigaciones por la Calle Pichincha del sector Viento Colao de Maturín, frente a una licorería de nombre Nicolasita cuando avistaron a los ciudadanos ALFONZO JAVIER PALMA y GABRIEL ALEXANDER CAIRO, los cuales al observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa razón por la cual los funcionarios procedieron a darle voz de alto efectuándoles la revisión corporal..en presencia de los ciudadanos CALZADILLO RENZO y LEONARDO JOSE GAMBO, logrando incautarle al ciudadano ALFONZO JAVIER PALMA, en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa elaborada en material sintético translucida contentiva de (36) envoltorios elaborados en papel de aluminio, que resulto ser Cuarenta Y tres Gramos de Cocaína Base Tipo Crack, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la cantidad de 130 Bolívares Fuertes…y al ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA, se le incautó en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa elaborada en material sintético translucida contentiva de (10) envoltorios elaborados en papel de aluminio en cuyo interior se encontraba una sustancia que resulto ser Trece Gramos de Cocaína Tipo Crack y 50 Bolívares Fuertes….”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta (comisionada) del Ministerio Público, ABG. CAROLINA ROMERO en contra de los ciudadanos ALFONZO JAVIER PALMA Y GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados ALFONZO JAVIER PALMA Y GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 28 de marzo de 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos ALFONZO JAVIER PALMA Y GABRIEL ALEXANDER LARA CAIRO, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. SILVIA RONDON.