REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-6218
ASUNTO : NP01-P-2005-006218


INTERRUPCION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra del ciudadano acusado: JOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Para la fecha Martes 16 de junio del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra del acusado; JOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, la misma se suspende en esa fecha para el 30-06-2011 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha la audiencia se difiere por incomparecencia del Acusado, fijando el Tribunal una nueva fecha y librando boleta de Traslado para que el acusado comparezca a los fines de dar continuidad a la audiencia oral y pública, para el día 01 de Julio de 2011, a la cual no acudió el acusado se llamo al director del centro penitenciario de oriente i informo a este Tribunal que los internos mantienen una huelga pacífica y se niegan hacer trasladados desde el Internado Judicial Pernal de este Estado al Circuito Judicial Penal se fija una nueva facha el Seis( 06 ) de Julio para continuar la presente causa enviándose boleta de traslado al acusado y el mismo no compareció ya que la huelga aun continua, estando presidido el Tribunal Segundo de Juicio por el ciudadano Abg. RAMON SALGAR en su carácter de Juez Provisoria del referido tribunal, por lo que siendo el día de hoy, 06-07-2011; y vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Primero (16) de Junio de 2011, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día de hoy 06-07-2011, se computan Once( 11 ) días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , y como quiera que no se recepcionarón medios probatorio, y este juzgador seguirá conociendo del presente asunto en virtud de que no se ha emitido opinión en el presente asunto, y estima quien preside el Tribunal Segundo de Juicio que de lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el JUEVES 18 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº 15.143.588, fecha de nacimiento 08-09-1981 de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Chaguaramas, calle Divino Niño, casa 05, cerca de la Escuela, teléfono 0424-9315557 (Pertenece a su tía Adriana Franco). Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, Al Acusado s se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ISNTIGADOR, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° en concordancia con lo dispuesto en el 83 del Código Penal. En perjuicio de l ciudadano GREGORIY GABRIEL CABEZA ARZOLAY, de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto fueron no se evacuaron medios probatorios, es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el lUNES 18 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y citación. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. RAMON SALGAR




EL SECRETARIO

ABG.