REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003848
ASUNTO : NP01-P-2008-003848

ACTA DE INHIBICION


Yo, RAMÓN SALGAR, titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Que este Tribunal en fecha 26 de Abril inicio el debate Judicial oral y publico habiendo depurado diversos medios de pruebas y como quiera que para el día 23 de junio del presente año la causa debía continuar para evitar su interrupción y llegado ese día no fue posible la continuación por incomparecencia de las partes se declaro la interrupción y como este juzgador tubo conocimiento directo con los medios de Pruebas, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-


El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario