REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001375
ASUNTO : NP01-P-2009-001375


INTERRUPCION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra los ciudadanos acusados: MARIA ELENA RAMOS, JOSE ANGUEL SUAREZ y FRANCISCO LEZAMA, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Para la fecha Lunes 30 de Mayo del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra de los acusados; MARIA ELENA RAMOS, JOSE ANGEL SUAREZ y FRANCISCO LEZAMA; la misma se suspende en esa fecha para el 09-06-2011 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha el Tribunal Segundo de Juicio se constituyo en presencia de todas las partes pero se dio un tiempo de espera para ver si comparecía algún instrumento de prueba en vista de la no comparecencia de algún testigo se incorpora una prueba documentar para evitar la interrupción fijándose nueva fecha para continuar el día Lunes 20 de Junio dejándose constancia que no compareció el acusado José Ángel Suárez; por que manifestó su progenitora que el mismo se encuentra hospitalizado y se suspende el desarrollo del debate para continuar el 27 de Junio a las 11 de la mañana una vez constituido el Tribunal se deja constancia que solo compareció la acusada; MARIA ELENA RAMOS y el resto de los acusados ya identificados anteriormente no salieron de las instalaciones del Centro Penitenciario de Oriente en apoyo a las huelgas penitenciarias que se vivía en ese momento el Tribunal Segundo de Juicio presidido por el ciudadano Abg. RAMON SALGAR; en su carácter de Juez Provisoria del referido tribunal, observa siendo el día , 27-06-2011; vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Primero (09) de Junio de 2011, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día de hoy 27-06-2011, se computan Once( 11 ) días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , y como quiera que solo se incorporo una prueba documental que en nada imposibilita a este juzgador seguir conociendo del presente asunto en virtud de que no se ha emitido opinión en el presente asunto, y estima quien preside el Tribunal Segundo de Juicio que de lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el JUEVES 18 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: MARIA ELENA RAMOS, venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11-09-1965 de 45 años de edad, de estado civil soltera, de oficio secretaria, hijo de ANTONIA RAMOS (V) y GABRIEL RIOS (V), titular de la cédula de identidad N° 6.921.791, domiciliado en la Calle 8-B, casa N° 19, Sector La brisas del Orinoco, cerca de la Escuela Paula Bastardo, Maturín, Estado Monagas telefono 0291-6440075, el ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1990 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Estudiante, hijo de María Elena Ramos (V) y José Ángel Suárez (V) titular de la cédula de identidad Nº 20.422.260, domiciliado en la Calle 8-B, casa Nº 19, Sector Las Brisas del Orinoco, cerca de la Escuela Paula Bastardo, Maturín estado Monagas. Teléfonos: 0291-6440075, el ciudadano FRANCISCO MANUEL LEZAMA, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-04-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3er año, hijo de Eloisa Lezama (F) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.156, domiciliado en el Sector Costo Arriba vía Nacional Caripito frente al Motel Alambra, barrio villa chaparral, calle Nº 25, Maturín estado Monagas, teléfono no posee, acusados en la causa signada con el Número NP01P20091375, A os Acusados se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO, Y SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto no se evacuaron medios probatorios, solo la incorporación de una prueba documental en nada impide que este juzgador continué conociendo la presente causa es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el Jueves 14 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y citación. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. RAMON SALGAR




EL SECRETARIO