REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008374
ASUNTO : NP01-P-2010-008374
Visto el escrito remitido a éste tribunal por al Abg. Willians Gil Guzmán en el cual solicita la revisión de la medida del acusado de autos José Agapito Figueroa, este tribunal pasa a revisarlo de la siguiente manera:
Se Observa que en la Audiencia celebrada el 11 de septiembre del 2010, se ratificó la medida privativa de libertad e contra del acusado antes señalado por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores de conformidad con lo previsto e el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgador observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de Libertad y por consiguiente e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que me confiere la Ley se Declara Improcedente la Revisión de la Medida Planteada y se mantiene la Medida Privativa dictada en su oportunidad por el tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide, regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMÓN SALGAR
EL SECRETARIO