REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002505
ASUNTO : NP01-P-2006-002505


Recibida como fue la (causa NP01-PEN-20010-00-6040) emanado del Departamento de Distribución y recepción de Documento que corresponde conocer este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio ya que el mismo fue asignado por distribución fecha de entrada el 14 de Junio del 2011 fijándose sorteo Ordinario el 30 de Junio a las 2 de la Tarde y la audiencia de constitución de Tribunal se fijo para el día 25 de Julio 2011.


Este Juzgador Observa que al acusado también se le sigue causa cuyo asunto; Principal N-P01P2006-2505; por la comisión de los delitos; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTO MOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos; 6 Ordinales 1°,2°, y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y el Articulo 416 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y corresponde a este Tribunal conocer la causa; N-P01- P -2010-6040; por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor; previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y que ambas causas están por Constitución de Tribunal Mixto; y se le siguen al ciudadano; SOFER ALEXANDER GARCIA TEMPONI, titular de la cédula de identidad Nº 15.551.454, por la presunta comisión de los delitos de ; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTO MOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos; 6 Ordinales 1°,2°, y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y el Articulo 416 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; respectivamente siendo el delito de mayor entidad el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; que es llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio.-

A tenor del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos:
“…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Y esos delitos conexos corresponde conocerlos a un solo Tribunal, según el artículo 71 ejusdem:

“…Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”.-

Es decir, que en el presente caso, el delito de mayor pena es el ROBO AGRAVADO, y por ende, atendiendo a la Unidad del Proceso, corresponde seguir uno solo, por lo que en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACION DE LA CAUSA NP01-PEN-2010-006040 a la Causa NP01-P-2006-2505.-

Se ordena igualmente, que se mantenga la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO (MIXTO), en razón de haberse Fijado para el día miércoles 17 de Agosto de 2011; A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.-

Notifíquese a las partes. Regístrese el presente auto y déjese copia.-







El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria

ABG. MARY MEDINA