REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003644
ASUNTO : NP01-P-2011-003644


Yo, RAMON SALGAR BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal;
Declaro: Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-P-2011-003644; y donde aparece como acusado; el Abogado; LUIS JOSE LOPEZ, dicho Acusado y mi persona tenemos amistad, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incurso en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”
Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como Acusado el Abogado LUIS JOSE LOPEZ; y por encontrarme incurso en las causales antes mencionadas y específicamente poseo una amplia amistad con el Acusado antes mencionado, quien ha sido una persona que le estoy muy agradecido por su valiosa amistad que ha mantenido conmigo y con algunos miembros de mi familia al igual que yo he mantenido con su familia y para evitar ser recusado es por ello que me Inhibo de conocer de la presenta causa, para que así prospere una sana administración de Justicia y que el acusado y las demás partes no estén en desventajas en el desarrollo de las diferentes audiencias que deban celebrarse en el transcurso del debate judicial. Por todo lo anterior mente expuesto:

Solicito con todo respeto sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-P-2011-003644 en donde aparece como Acusado el Ciudadano LUIS JOSE LOPEZ. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución.
El Juez


ABG. Ramón Salgar

La Secretaria

ABG. Flor T. Valles