REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005357
ASUNTO : NP01-P-2010-005357


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 21 de Junio de 2011. Por cuanto para el día 21 de Junio de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano: RAFAEL DOUGLAS MATA COVA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 218 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NIDIA TRINIDAD PEÑA en virtud de constituir el día de hoy el decimoprimero día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo el traslado del Acusado RAFAEL DOUGLAS MATA COVA , en virtud a la huelga carcelaria que se inicio el dia 21-06-2011 en el Internado Judicial de Oriente, denominado “ La Pica, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 1 de Julio del año 2011, correspondió al día decimoprimero día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 21 de Junio de 2011, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano: RAFAEL DOUGLAS MATA COVA indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 14.939.284, Venezolano, Natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/12/1980, de 29 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: Yuraima Cova (V) y Rafael Mata (V) domiciliado: Calle Principal casa n° 2 del Parquecito, al frente de un Simoncito, de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADM, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 218 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NIDIA TRINIDAD PEÑA, fijándose como nueva fecha para el VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario