REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006620
ASUNTO : NP01-P-2009-006620



Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 07 de Julio de 2011. Por cuanto para el día 4 de Julio de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 en sus numerales 3,5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano ROSMEL JOSE MEDRANO RIVAS y en virtud de constituir el día 07 de Julio del año 2011 el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de la huelga carcelaria así como también el día 04-07-2011 el cual fue decretado no laborable, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 04 de Julio del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 15 de Junio del 2011, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra de los Ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.780, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rutila Fernández (v) y Andrés Corsino Garcia (v) y domiciliado en, Sector Playa Grande, Hato Romar 3, casa N° 20, Carúpano Estado Sucre, Teléfono 0294-3327265, JEAN CARLOS JOSE MATA titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329, venezolano, natural deL Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 29-10-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Maria Mata y Juan Adrian y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, calle San Rafael, casa numero 09, Teléfono 0294-3322267 pertenece a su mama” y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº 11.435.584, venezolano, natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rafaela Arismendi (v) y Victor Manuel Moya Millan (v) y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, Calle principal de San Martin Valle Nuevo, casa numero 92, de Carúpano Estado Sucre, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a otro juez de juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario