REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001677
ASUNTO : NP01-P-2008-001677


CON LUGAR EXTENSION DE PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2011, por el Defensor Privado Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO, del acusado MARCOS GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.859.303, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se examine de conformidad al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, le extienda las presentaciones, de cada Treinta (30) días, a lo que estime prudente el tribunal, y como quiera que el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación. Decretado el 24 de Marzo del 2008, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , la cual no ha sido extendida por el Tribunal, cumpliendo a cabalidad con la presentaciones cada Treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 24 de Marzo del año 2008 decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano MARCOS GOMEZ por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien el Tribunal de Control decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (30) Días. Asimismo visto que el imputado reside en Barrancas de Orinoco, y se le ve cercenado su derecho al trabajo, por lo que se evidencia de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, a cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones al lapso requerido por el imputado a cada Sesenta (60) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


Abg. RAQUEL HERNADEZ