REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008841
ASUNTO : NP01-P-2010-008841

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por la defensora pública penal octava Abg. Bárbara Lucero, a través del cual solicita la revisión de la privativa de libertad a su representado, de conformidad con lo previsto en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de octubre de 2010 se celebró la audiencia de presentación mediante la cual se le decretó al ciudadano ROMULO DEL JESUS MORILLO ESPINOZA Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que a pesar de que la pena no excede de 10 años en su límite máximo el referido acusado presenta dos (2) causas distintas a esta donde le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2010 fue recibida la causa en este Tribunal de juicio y se convocó a la Audiencia Oral y Pública, pero es el caso que existe a los autos una acusación contra el referido acusado, y que en fecha 25 de mayo de 2011 el referido ciudadano trató de evadirse de los calabozos de la Policía del Estado como se evidencia al folio 81 a 84 de las presentes actuaciones.
Así las cosas, ROMULO DEL JESUS MORILLO ESPINOZA ha demostrado que no posee buena conducta predelictual debido a los asuntos penales que se le siguen en este Circuito Judicial Penal de igual modo ha tratado de evadirse del proceso lo que confirman la información del director de la Policía al encontrar oculto en el baño de la celda que usaba un hueco con dimensiones y característica que permitían la huida, todo lo cual corrobora que el imputado por voluntad propia no desea someterse al proceso que es el medio para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, en tal sentido, es concluyente para esta juzgadora que, siendo obvia la vigencia de la presunción razonable del peligro de fuga, no puede decretársele una medida menos gravosa, por lo que resulta menester el mantenimiento de la medida de coerción sub exámine, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del imputado, la cual se determinará en el juicio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto refiere la defensa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el reten de la Policía del Estado y siendo que en reciente fecha se realizó traslado masivo de procesados desde la Comandancia de Policía hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, se ordena librar Oficio al Director de la Policía a los fines de que informa si a la presente fecha el imputado se encuentra recluido en ese ente o fue trasladado en la emergencia, de ser así informe con la urgencia debida. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra de el acusado ROMULO MORILLO, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del imputado, la cual se determinará en el juicio correspondiente. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Director de la Policía a los fines de que informa si a la presente fecha el imputado se encuentra recluido en ese ente o fue trasladado en la emergencia, de ser así informe con la urgencia debida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los once (11) días del mes de julio de 2011.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria,



ABG. KENDALL ROMERO