REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002647
ASUNTO : NP01-P-2007-002647
Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por la abogada VICTORIA SANZ, en su condición de defensor público del imputado ciudadano JOHANNI RAFAEL ALCALA GARCIA, a través del cual solicita la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad por una menos gravosa.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 26 de julio de 2007 el Tribunal de Control decretó al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, posteriormente en fecha 31 de octubre de 2007 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano, en ese orden fue recibido el asunto penal en Juicio, y en fecha siete (07) de Junio de 2010 se le revocó la Medida Cautelar por cuanto no acudía a los llamados del Tribunal y no cumplía con el régimen de presentaciones. Luego en fecha 18d e mayo de 2011 fue impuesto de la mencionada decisión y se fijó nuevamente fecha de juicio, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado; es necesario señalar que en fecha 09 de mayo de 2011 el Tribunal Segundo de Control decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOHANNI RAFAEL ALCALA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asunto penal NP01-P02011-003789, pero es el caso que en ese asunto se encuentra en fase preparatoria y se ordenó su investigación por las reglas del procedimiento ordinario, y la defensa acompaña sendas cartas de residencia y constancia de trabajo de las ciudadanas ANA JOSEFINA GARCIA AMAYA y NIDIA JOSEFINA MARCANO quienes se comprometen en que imputado no se ausentará del Tribunal, y partiendo que la acusación fue interpuesta por el delito de Hurto con Fractura cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo y desde la fase de investigación se le había decretado al imputado una medida cautelar, por cuanto estas eran suficientes para garantizar las resultas del proceso, proceso que soslayó al dejar de acudir a los actos y no presentarse, pero debido a la existencia de dos (2) ciudadana desean comprometerse en que el imputado no se volverá a evadir del proceso y dada la emergencia carcelaria que existe en nuestro país y contribuir al con el plan de descogestionamiento carcelario ya que el delito no establece pena igual o superior a 10 años de prisión y lo que operó en este caso fue una revocatoria de medida, lo ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y se le restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en fecha 26 de julio de 2007, que consistió en presentaciones al servicio de alguacilazgo cada ocho (8) días, la prohibición de salir de la localidad y dada la circunstancia de que le fue revocada la medida esta decisora estima que el acusado debe estar en custodia de otra persona – familiar directo- prevista en el artículo 256 numeral 1° ibidem, quien deberá suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 260 ibidem. Se ordena el traslado del imputado para notificarlo de la decisión una vez que acuda el familiar directo a suscribir acta de compromiso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y se le restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en fecha 26 de julio de 2007 al imputado JOHANNI RAFAEL ALCALA GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.423.817 que consistió en presentaciones al servicio de alguacilazgo cada ocho (8) días, no ausentarse de la localidad y dada la circunstancia de que le fue revocada la medida cautelar el imputado debe estar en custodia de otra persona – familiar directo- prevista en el artículo 256 numeral 1° ibidem, quien deberá suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 260 ibidem. SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado para notificarlo de la decisión una vez que acuda el familiar directo a suscribir acta de compromiso.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ADOLIS MARCANO