REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000364
ASUNTO : NP01-P-2004-000364
De la revisión de las actuaciones se observa que el acto conclusivo que presentó el Ministerio Público en este asunto penal fue una solicitud de sobreseimiento de la causa, y habiéndose decretado el procedimiento abreviado mediante decisión de fecha 16 de agosto de 2004, las actuaciones fueron remitidas al Juez de Juicio, quien recibió la solicitud de Sobreseimiento como acto conclusivo ya que el delito objeto de la presente averiguación es el del PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Estableciéndose como termino de cuatro (04) de prisión, y el articulo 108 numeral 04° Ejusdem que prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito de tiempo de cinco (05) Años y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió el 14-08-05, hasta la presente fecha a transcurrido un lapso de tiempo de más de cinco (05) Años, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 109 y 110 ibidem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Francisco Reinaldo Rojas Patete, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.564.432, residente en la cuidad de Caracas Distrito Capital, esquina la Ceiba Dr. Gonzáles detrás Miraflores, Casa N° 63, La Pastora Parroquia Altagracia.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en la fecha 16-08-04, Mediante acta policial suscrita por el funcionario cabo primero (PEM) Asdrúbal Conde, adscrito de la Dirección general de la policía del Estado Monagas, Relacionado con la aprehensión del ciudadano Francisco Reinaldo Rojas Patete, siendo que aproximadamente a las 7:30 de la noche de servicio se recibió llamada vía radio transmisión desde el Puesto Policial del Tejero, informando que se había presentado en dicho puesto un ciudadano de nombre Alberto Álvarez informando que desde un vehículo corsa, color blanco, placa NAV-831 le hicieron varios disparos con un arma de fuego en la población de El Tejero, la comisión se trasladó al sitio y observó las características del mencionado vehículo a la altura de Transito Terrestre y al realizarle la revisión corporal a uno de los tripulantes del vehículo s ele incautó un arma de fuego tipo pistola, marca llama, serial 07-04-15861-98, calibre 3.80colro cromado con su cargador y el ciudadano que la portaba fue identificado como FRANCISCO REINALDO ROJAS PATETE.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Del detenido estudio y revisión de las actualizaciones, el delito imputado por el Ministerio Público al momento de la audiencia de presentación fue el de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, estableciéndose como termino medio cuatro (04) de prisión y el articulo 108 numeral 04° Ejusdem que prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito de tiempo de cinco (05) años y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió el 14-08-05, hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo de cinco (5) años, once (11) meses y once (11) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 109 y 110, siendo necesario decretar a lugar la solicitud fiscal y decretar el Sobreseimiento de la causa, sin embargo existe a los autos la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-214-095 de fecha 15 de agosto de 2004 realizada a Un Arma de Fuego para uso individual portátil, pistola, calibre 308, serial 07-04-15861-98, de fabricación española, con su respectivo cargador sin balas, la cual se apreció en buen estado de uso y conservación.
Frente a ese escenario el ilícito penal denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y que generó este asunto penal ha surgido por el transcurrir del tiempo la prescripción, ya que el proceso se ha prolongado por un tiempo igual a la señalada prescripción ordinaria aplicable, obviamente se encuentra evidentemente prescrito, todo lo cual es congruente con lo argüido por el Ministerio Público, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO REINALDO ROJAS PATETE Cédula de Identidad N° 15.564.432, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. G.741.613, por haber operado la prescripción lo cual generó la extinción la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano del ciudadano FRANCISCO REINALDO ROJAS PATETE Cédula de Identidad N° 15.564.432, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nros. G.741.613, por haber operado la prescripción lo cual generó la extinción la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber transcurrido en demasía el plazo previsto que regula la prescripción; una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá término al Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 16 de agosto de 2004 por el Tribunal Primero de Control de esta Dependencia Judicial.
Publíquese, notifíquese a las partes y archívese copia certificada de la decisión.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO