REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001039
ASUNTO : NP01-P-2010-001039
Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 09 de junio de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al imputado REINALDO ANTONIO ROJO TORO por la presenta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 en relación con el artículo 83 del Código Penal, logrando recepcionar un medio de pruebas testifícal en esa fecha se suspendió el acto para el martes 21 de Junio de 2011, fecha en la que no continuó debido a la huelga que existe en el Internado Judicial del Estado Monagas y fue suspendido para el Lunes Cuatro (04) de julio de 2011 fecha en la que no se dio despacho por haberlo decretado no laborable el Ejecutivo Nacional suspendiéndose nuevamente para el jueves siete (07) de Julio de 2011 a las 11:30 horas de la mañana correspondiendo este al día undécimo y no fue posible reanudar el debate luego de su última suspensión. Empero de ello en al primera audiencia al recepcionar el testimonio del funcionario YUBER JOSE QUIARO MEDRANO obtuve el conocimiento de los hechos formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.