REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010507
ASUNTO : NP01-P-2010-010507
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 31 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano, RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, estado Monagas, Teléfono: 0416-5885409, actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal en perjuicio de la niña de 4 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 numeral 6 ejusdem ,y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 10 de Diciembre de 2010; hasta el día de hoy 12-07-2011 (12-07-2011) por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena CINCO (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 09 DE ABRIL DE 2017,.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, siendo esta efectivamente vencida en fecha 10-07-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 19-01-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 01-03-2015.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-09-2015.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GEONMARI RODRIGUEZ