REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005395
ASUNTO : NP01-P-2009-005395
DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 11 al 118, y Oferta de Trabajo verificable, a nombre del penado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, portador de la cedula de identidad Nº 15.278.929 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 406, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de JOSE EUSEBIO GUATARASMA; y como quiera que en fecha 26/10/2010 este Tribunal dicto Auto de Ejecución y Computo de la Pena y por cuanto fue detenido en fecha 20/09/2009 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 18/07/2011; y siendo que en fecha 13 de Mayo de 2011, se le redimió en OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de PRISION, la Pena a cumplir, es por lo que le quedo en definitiva en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado llevaba un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, con la redención acordada le faltaba por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y así se declaro.
Ahora bien hasta el día de hoy 18 de Julio de 2011,se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION, corroborándose que le falta por cumplir de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 27-06-2016 .


SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 20/01/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Actitud psíquica para internalizar normas. Mecanismos adaptativos para controlar los impulsos y canalizar afectos displacenteros. CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE; y el mismo presentó oferta de trabajo verificable. Y a su favor cursa igualmente constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado por el ciudadano Ismael Canelón, y Edgar Jiménez del Departamento Social. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº 16.940.911; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:


1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, de Nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.278.929 Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31 de Mayo del año 1.978, mayor de edad, de 31 años, hijo de MARIA MARGARITA RAMOS (V) HERNAN MENA (V), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Sector La Puente, Transversal 8, Casa Nro. 20, del Municipio Maturín del Estado Monagas ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ