REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001943
ASUNTO : NP01-P-2011-001943
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 13 de Junio de 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano FELIX EDUARDO GARCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.830, Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 28-10-19785 de 25 años de edad, de oficio: Obrero , domiciliado en , calle 11, rancho s/n, Barrio San Rafael, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVNIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, FELIX EDUARDO GARCIA BLANCO, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 09 de Marzo de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (19-07-2011) por un lapso de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISION; le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS la cual terminará dicha pena el día, 08 DE NOVIEMBRE DE 2013

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, FELIX EDUARDO GARCIA BLANCO ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 08-11-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-01-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18-12-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-03-2013.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, quedará sujeto a dicha pena accesoria.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ