REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000119
ASUNTO : NL01-P-2000-000119
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Oficio Nº 9700-074-806, de fecha 16 de Julio de 2011, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimninalisticas, y recibo por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2011; y en virtud de la Aprehensión Ilegitima del Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.847.520, residenciado en el Silencio, Maturín Estado Monagas.
Observa esta Instancia lo siguiente: Mediante decisión de fecha 05 de Mayo de 2005, este Juzgado DECRETO LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al penado DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE, plenamente identificados ut supra, quien en fecha 26-01-2000, quien fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICIADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° del Código Penal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1°, Primer y Tercer Aparte del Código Penal. En consecuencia se le concedió la LIBERTAD PLENA.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidenciaba que mediante Oficio Nº 9700-074-01059, dirigido por el Abg. Franklin Manuel Morales, Comisario Sub- Jefe Delegación Maturín de fecha 28-01-2011, que el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE, se encontraba recluido en el Internado Judicial de Oriente, según boleta de encarcelación numero 07 de fecha 24-01-2000, por encontrarse requerido por este Despacho, según oficio Nº 1752 DE FECHA 31-05-2005, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO; pero es de destacar que en la dispositiva del fallo este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución no dejo sin efecto la orden de Aprehensión, aun cuando ya había decretado la Prescripción de la Pena, en fecha 05 de Mayo de 2005. Ahora bien; como corolario es de señalar que en fecha 29 de Enero del año que discurre, se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE, al mismo tiempo se Acordó su libertad inmediata y sin restricciones ordenándose oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejaran sin efecto dicha Orden de Aprehensión, fechada el 31-05-2005, según oficio Nº 1752-2000; En virtud de todo lo explanado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Ordenar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.520 por ser su Aprehensión ilegitima; igualmente se Ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión, según Oficio Nº 1752 DE FECHA 31-05-2005; Igualmente se ordena excluir al precitado ciudadano del Sistema de Investigaciones e Información Policial. Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director de La Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión fecha 31-05-2005, según oficio Nº 1752-2000; que pesa sobre el Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE. Cúmplase
DISPOSITIVA
En Mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TORO ORENCE, venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.520, residenciado en el Silencio, Maturín Estado Monagas. A tal efecto, ofíciese al Director de La Comandancia de la Policía del del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Julio de 2011.
EL JUEZ
ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ