REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001604
ASUNTO : NP01-P-2006-001604
AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL A FAVOR DEL PENADO ODIN ARISTOTELES GORDONES

Vista la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor penado ODIN ARISTOTELES GORDONES; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para resolver, previamente observa lo siguiente:

El penado que nos ocupa, fue condenado por el fue condenado mediante sentencia de fecha 28-07-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Julio Cesar Perera Valdez, más las accesorias a las de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 25-09-2008. En fecha 07 de Noviembre de 2008, ODIN ARISTOTELES GORDONES, debidamente identificado en autos, se le Acordó la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, en UN AÑO, UN MES Y SIETE DIAS de la pena impuesta de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO a SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO y, revisado que el penado fue detenido el 14-07-2006, es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 07-06-2014 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Se estableció que el que el penado GORDONES ODIN ARISTOTELES, extinguió Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 01-03-2009, optando de esa manera, por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO; tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 09 de Febrero de 2010, y siendo otorgado por este Tribunal en esta ultima fecha, es decir, 09-02-2011.-

De la revisión del informe evaluativo remitido a este Despacho, por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, entre otras cosas; que el penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 14-06-2010, y durante su permanencia allí, ha logrado ajustarse a las normas establecidas evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento. Asimismo se despliega de dicho informe, que laboralmente el precitado, se desempeña como trabajador en la Empresa “CORPOLEC” cuyas oficinas están ubicadas en la calle Piar, cruce con calle Mariño, edificio Nicanela 2do piso, y en la calle la planta sector Negro Primero antigua planta de CADAFE, Maturín, Estado Monagas. Desempeñándose como Lindero Electricista IC, desde el 05/08//2010, hasta la presente fecha informal. En cuanto a la disciplina, se ajusta a las normativas legales de dicho centro, cumpliendo a cabalidad con su jornada laboral, sus presentaciones correctamente con los horarios establecidos y no haber sido objeto de sanciones disciplinarias.-.

Con lo anterior se vislumbra, que evidentemente, el penado o residente ODIN ARISTOTELES GORDONES, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo entonces procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación respectivo, por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”;
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado centro;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No mantener contacto con familiares de la victima Julio Cesar Perera Valdez.

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado de esta decisión.

En consecuencia, líbrese oficio al Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA” a fin de que le sea comunicado al Penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.952.543, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes, y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia.-

EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO




LA SECRETARIA,

ABG GEONMARI RODRIGUEZ