REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003396
ASUNTO : NP01-P-2008-003396
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 113 al 118, y Oferta de Trabajo verificable, a nombre del penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº 16.940.911 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem en perjuicio del ciudadano NIE JIAO FENG ROBO de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem en perjuicio del ciudadano NIE JIAO FENG, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; y como quiera que en fecha 27/09/2010 este Tribunal dicto Auto de Ejecución y Computo de la Pena y por cuanto fue detenido en fecha 17/08/2008 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 07/07/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, corroborándose que le falta por cumplir de pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, y DIEZ (10) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 16-08-2018 .

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 20/01/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARY CARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica frente al delito. Moderado control de impulsos. Mediano desarrollo de las habilidades sociales. Disposición al trabajo y al cambio conductual.. Apoyo familiar adecuado. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; y el mismo presentó oferta de trabajo verificable. Y a su favor cursa igualmente constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado por el ciudadano Ismael Canelón, y Edgar Jiménez del Departamento Social. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº 16.940.911; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº 16.940.911,Natural de Santa Bárbara de Tapirin Estado Monagas, nacido en fecha 23-07-1982, mayor de edad, de 29 años, hijo de Yoleida Guevara (V) y de Yovanny José Rodríguez (V), , Profesión u Oficio: Electricista, residenciado en: SANTA BARBARA, CALLE EL RETIRO Nº 49, ESTADO MONAGAS ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ