REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004117
ASUNTO : NP01-P-2009-004117

Visto el Informe Médico Forense que antecede, suscrito por EL Dr. Ernesto Gardie E, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, y dada la petición interpuesta por la Defensa Técnica Abogada Faryni Villalba Rodríguez, en su condición de Defensor de Confianza del penado RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, donde solicita que se le a su patrocinado una Medida Humanitaria, fundamentando su petición en el Derecho Constitucional establecido en su Artículo 83, referente al derecho a la salud que tiene todo ciudadano, toda vez que el mismo se encuentra hospitalizado en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debido al cuadro diabético que presenta; esta Juzgadora a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la defensa técnica, se ordenó la practica de un examen médico legal al penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, a los fines de verificar su estado físico, el cual riela a los folios (207-208), suscrito por el Médico Forense Dr. Ernesto Gardie E, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, arrojó lo siguiente: “…PACIENTE REFIERE SUFRIR DE DIABETES… EXAMEN FÍSICO: PACIENTE ACOSTADO EN CAMA DE OBSERVACION DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, LUCE EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, CONTEXTURA DELGADA, PALIDEZ CUANEO MUCOSA…TENSIÓN ARTERIAL: 133/89 MMGH. PULSO 120 X MINUTO. FRECUENCIA CARDIACA 120 POR MINUTO…CARDIOPULMONAR: TORAX NORMOEXPANSIBLE, TUIDOS CARDIACOS RITMICOS SIN SOPLO…NEUROLOGICO: …-SEGÚN HISTORIA N°. 62.25.75. REPORTA PACIENTE INGRESO EL 04-06-11, CON DIAGNOSTICO- DIABETES MELLITUS TIPO I, DESCOMPENSADA EN HIPERGLICEMIA. CETOACIDOSIS DIABETICA. SEGÚN RESULTADO DE EXAMEN DE GLICEMIA: 386 MG/DL (07-07-2011) PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO EN VIRTUD DE LAS PREGUNTAS ELABORADAS POR EL TRIBUNAL SE CONTESTA: 1.- EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD QUE PADECE, SE CONTESTA: EL PACIENTE CURSA CON SIGNOS Y SINTOMAS DE ENFERMEDAD DE DIABETES MELLITUS TIPO I. 2.- EN RELACION ALA TRANSCENDENCIA DE LA ENFERMEDAD, SE CONTESTA: LA DIABETES MILLITUD TIPO I, ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA QUE PARA ESTE MOMENTO SE APRECIA TIENE CIFRAS DE GLICEMIA ELEVADAS: 386 MG/DL. (07/07/2011)., DEBE CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO QUE INDICARON LOS MÉDICOS TRATANTES PARA SU CONTROL. 3.- EN RELACION A QUE PUEDE SER TRATADA EN EL RECINTO CARCELARIO DONDE CUMPLE CONDENA: SE CONTESTA: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRA PRESENTANDO ENFERMEDAD QUE NO PUEDE SER TRATADA EN UN RECINTO CARCELARIO, SINO EN UN CENTRO HOSPITALARIO, CUMPLIR TRATAMIENTO MÉDICO, DIETA Y EJERCICIO. …” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal). Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 07/07/2011 (folios 207-208), se refleja que efectivamente el penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, padece de una enfermedad crónica, por lo que necesita de asistencia especial, cuidados específicos y tratamiento que indudablemente no pueden cumplirse en un recinto carcelario, tal como lo señala el profesional de la medicina, en consecuencia considera quien aquí se expresa que lo mas ajustado y acorde a derecho es acordarle la Medida Humanitaria solicitada, hasta que se recupere de la situación de salud que presenta actualmente, resguardándole así su derecho a la salud y la vida, principios estos consagrados en nuestro texto constitucional, expresamente señalado en el contenido del Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (negrilla, cursiva del Tribunal), en relación con el contenido de lo consagrado en los Artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara procedente la solicitud interpuesta, y se le acuerda que el penado antes señalado deberá permanecer hospitalizado en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, como local ad-hoc, al antes mencionado a los fines de que le sean suministrados toda la atención y tratamiento necesario hasta lograr su recuperación, quien deberá ser evaluado por el médico Forense y por el médico tratante, el cual presentarán al tribunal antes del vencimiento del lapso acordado un informe detallado de la evaluación médica practicada al penado, con Apostamiento Policial, las Veinticuatro (24) horas del día en el sitio de arresto. El penado en mención quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1- No ausentarse del lugar donde se le asignó el arresto hospitalario, 2- Asistir a todos los llamados que le haga el Tribunal y acatar todas las exigencias que le sean impuestas. 4- Presentarse ante el tribunal si presenta recuperación a la enfermedad por la cual se le está otorgando la presente medida. Por cuanto se evidencia que el penado no puede trasladarse voluntariamente por sí, deberá ser impuesto de la presente decisión en el en el recinto donde se encuentra hospitalizado, a fin de que se materialice dicha medida Cúmplase. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

D I S P O S I T I VA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículo 479, 502, 503 todos del Código Orgánico Procesal, y Artículos 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, Venezolano, Natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 12/08/89, de 20 años de edad, Ocupación agricultura, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Rangel (V) y de José Farfán (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.557.403, domiciliado en Urica, Calle la Manga, Casa número 08, cerca del Mercado “Los Chinos”, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-385.8947, actualmente se encuentra hospitalizado en el Nosocomio “Dr. Manuel Núñez Tovar”, Maturín Estado Monagas, con apostamiento policial, quien cumplirá estrictamente, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1- No ausentarse del lugar donde se le asignó el arresto hospitalario, 2- Asistir a todos los llamados que le haga el Tribunal y acatar todas las exigencias que le sean impuestas. 4- Presentarse ante el tribunal si presenta recuperación a la enfermedad por la cual se le está otorgando la presente medida, situación que deberá hacer constar ante este Tribunal. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado se recupere de la situación de salud que presenta.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los Artículos 83 , 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2011.-

LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA

El Secretario

ABG. ADOLIS MARCANO.