REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000140
ASUNTO : NL01-P-2000-000140


Vista la solicitud realizada por la ciudadana: AIXA JOSEFINA SANCLER, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número 11.339.256, a través del cual solicita que sus datos sean excluidos del Sistema de Registro Policial (SIPOL), por cuanto esa situación le ha causado inconvenientes laborales, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada: AIXA JOSEFINA SANCLER, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, nacida en fecha: 27-03-1971, soltera, , domiciliada en la Calle 03, Casa N°. 19, del Sector Guarito I, Titular de la Cédula de Identidad número 11.339.256, actualmente en libertad plena; fue condenada en fecha: Catorce (14) de Junio de 2000, mediante sentencia declarada definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, cometido en perjuicio de: El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Observa quien aquí decide que en fecha: Veintinueve (29) de Junio de 2000, esta Instancia Penal, dictó el Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena que le fue impuesta a la mencionada penada, y en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2004, se dictó decisión donde se decretó la Libertad Plena de la penada AIXA JOSEFINA SANCLER, por haber cumplido la pena que le fue impuesta; por lo que se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar la prenombrada ciudadana con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 03/05/2000, por ante la Comandancia de Policía de Maturín Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. PM-0993-2000. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuidado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud planteada por la ciudadana: AIXA JOSEFINA SANCLER, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, nacida en fecha: 27-03-1971, soltera, , domiciliada en la Calle 03, Casa N°. 19, del Sector Guarito I, Titular de la Cédula de Identidad número 11.339.256; actualmente en libertad plena; en consecuencia SE ORDENA oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar la mencionada ciudadana, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 03/05/2000, por ante la Comandancia General de Policía de Maturín Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. PM-0993-2000.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,
ABG. ADOLIS MARCANO