REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078

D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barcelona Estado Anzoátegui.

EXHORTO:

SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta a los penados: DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 13/06/1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618, hijo de Ramona del Carmen Sandoval y Luís José Cones Loreto; y ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, quien es venezolano, natural de la población de los Barrancos, de fajardo del Estado Monagas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, domiciliado en el sitio denominado La Ceiba del Sector La Montañita, casa tipo barraca sin numero de la población Los Barrancos de Fajardo, Jurisdicción del Estado Monagas; quien fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado, mediante Sentencia dictada en fecha: 07/07/2005, declarada definitivamente firme, a cumplir, el primero de los nombrados, la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 407 y 278 del Código Penal y ; el segundo a la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 83 del Código Penal; y a quienes les fue acordado sus traslados hasta el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui (Puente Ayala)..

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales de los penados consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su Numeral 3 en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre de 2001, y en virtud de que los penados: DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL y ALEXIS JOSE MARTINEZ FUENTES, estarán recluidos en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui (Puente Ayala).
Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales de los penados en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LIBRAR EL PRESENTE EXHORTO. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena de los referidos penados y los beneficios a que optan los mismos. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, anexo copia de la presente decisión.- Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SE CERTARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.