REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002667
ASUNTO : NP01-P-2007-002667
NUEVO CUMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS
Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en fecha: Trece (13) de Marzo de 2011, dictadas en los Asuntos Penales N°. NP01-P-2007-002667 y NP01-P-2010-010557, contra la penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, por la comisión de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, fue condenada, mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el expediente N°. NP01-P-2007-002667. Asimismo en fecha 12/12/2010, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el Asunto Penal: NP01-P-2010-0010557. Mediante Resolución dictada en fecha: Trece (13) de Marzo de 2011, fueron acumuladas dichas penas, donde se indicó que la pena en definitiva a cumplir era la de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISÓN.
En fecha: Trece (13) de Febrero de 2008, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió al penado en referencia, el beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NP01-P-2007-002667, la cual fue revocada mediante decisión dictada en esta misma fecha, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: La penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, fue detenida en flagrancia en fecha: 25/07/2007, en el Asunto Penal NP01-P-2007-002667, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día: Trece (13) de Febrero de 2008, fecha para la cual fue puesta en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por este Tribunal, es decir, que permaneció detenida por el lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente fue detenida en flagrancia en fecha: Doce (12) de Diciembre de 2010, hasta el día de hoy(19-07-2011), o sea, que en esta oportunidad permaneció detenida por espacio de tiempo de: SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.; Y por cuanto la pena a cumplir es de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses de Prisión, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
TERCERO: Con lo aquí acordado, se deduce que La penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, a esta fecha, agotó tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3), de las penas acumuladas; haciendo la salvedad, que dada la revocatoria del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en esta misma fecha (19/07/2011), ésta no podrá acceder a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, Las Tres Cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, las cumplirá en fecha: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de las penas impuestas (hoy acumuladas), en su oportunidad a la penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 y Artículo 470 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad a la penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, fecha de nacimiento 09/05/1969, de 38 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, hija de Wuestalia Altagracia Aray (v) y Ramón Aray (f), residenciado en la carrera 01, sector II, Sabana Grande, casa s/n, al lado de la Panadería Nazareth, Maturín, Estado Monagas, recluida actualmente en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por lo que se ordena su traslado hasta el Internado Judicial de este Estado, una vez sea impuesta.
En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; a la referida Penada y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.