REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005088
ASUNTO : NP01-P-2008-005088
AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el Informe Técnico cursante a los folios del Doce (12) al Dieciséis (16) de la presente pieza, practicado al penado: CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.173, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.173, fue condenado en fecha: Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadan0 JOSE ALEXANDER SIMOSA., todos del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho; la cual fue ejecutada en fecha: 03/03/2011, donde se estableció que a partir del día: TREINTA (30) DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, opta a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del Trece(13) al Catorce (14) de la presente pieza, Evaluación Psicosocial, practicado en fecha 20/06(2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, conformado por las Profesionales, Lcda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social) y la Lcda. Glenda Tovar, (Psicóloga Clínico), practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…IV) DIANÓSTICO GENERAL: Se vincula al delito por su escasa habilidad adaptativa para controlar racionalmente los impulsos. V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Escaso nivel de autocrítica. Baja disposición psíquica para cumplir normas. Manejo poco racional de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico: DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones puntuales sobre el proceso de canalización de efectos displacenteros…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” , al penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Primitivo González (V) y de Elena Gamardo (V), de profesión u oficio Albañil, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/01/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.173, no tengo teléfono, domiciliado en el Sector II, sabana Grande, Calle 2, Casa N° 59, a tres casas del Supermercado “Los Chinos Negros”, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de este Estado, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de este Estado, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese boleta de traslado del penado para el día: Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.