REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004591
ASUNTO : NP01-P-2010-004591

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: JULIO CESAR COVA PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.113.153, Natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-02-1986, de 24 años de edad, Ocupación Barbero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Selenio Pérez (F) y de Freddy Cova (V), domiciliado Sector La Cruz de la paloma calle 1, casa 35, de Maturín Estado Monagas; y BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.502.466, Natural Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 16-01-1992, de 18 años de edad, Ocupación Estudiante de bachillerato, Estado Civil: soltero, hijo de: Juana de Martínez (V) y de Luís Martínez (V), domiciliado en Sector la Victoria, en la Cruz de la Paloma, calle 04, casa 81, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por los penados en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley derogada) y; DETENTACON DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los penados: BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-. 24.502.466 y JULIO CESAR COVA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 18.113.153, fueron detenidos flagrante en fecha: Seis (06) de Junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Nueve (09) de Junio de 2010, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les Libertad Inmediata, es decir, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS DE PRISION. Ahora bien, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Revocó dicha decisión y decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia ordenó la aprehensión de los penados en mención. En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2011, el penado: BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, se puso a derecho por ante el Juzgado de Control, el cual ordenó su reclusión en el Internado Judicial de este Estado., en fecha Catorce (14) de Junio de 2011, se realizó La Audiencia Preliminar, en cuyo acto el penado admitió los hechos, fue condenado y la Jueza Segundo de Control, reviso la medida y le otorgó una menos gravosa, es decir, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada Treinta (30) días, o sea, que en esta oportunidad estuvo detenido por el lapso de tiempo de: UN (01) MES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, que sumado al lapso anterior da un total de pena cumplida de: UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue condenado a la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Asimismo el penado: JULIO CESAR COVA PEREZ, fue capturado en fecha: Siete (07) de Mayo de 2011, y puesto en Libertad en fecha 14/06/2011, mediante Resolución donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada treinta (30) días, es decir, que estuvo detenido por el lapso de: UN (01) MES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, que sumado a los tres (03) días, da un total de pena cumplida de: UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los penados se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se les mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: JULIO CESAR COVA PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.113.153, Natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-02-1986, de 24 años de edad, Ocupación Barbero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Selenio Pérez (F) y de Freddy Cova (V), domiciliado Sector La Cruz de la paloma calle 1, casa 35, de Maturín Estado Monagas; y BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.502.466, Natural Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 16-01-1992, de 18 años de edad, Ocupación Estudiante de bachillerato, Estado Civil: soltero, hijo de: Juana de Martínez (V) y de Luís Martínez (V), domiciliado en Sector la Victoria, en la Cruz de la Paloma, calle 04, casa 81, Maturín Estado Monagas; quienes actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable. Cítese a los penados para el día: Viernes Veintinueve (29) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.